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BOC Nº 132. Lunes 22 de Octubre de 1990 - 1253

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1253 - ORDEN de 4 de octubre de 1990, por la que se establecen ayudas para el consumo de productos alimenticios infrautilizados por la cabaña ganadera de las Islas Canarias.

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El desarrollo ganadero de Canarias, especialmente en las especies poligástricas, se ve obstaculizado por la carencia de materiales fibrosos, constituyentes de las raciones de volumen. No obstante, el fomento de las producciones ganaderas, fundamentalmente leche, quesos y otros derivados, constituye uno de los objetivos de la Política Agraria del Gobierno de Canarias.

El artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía otorga la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

El Decreto 124/1988, de 1 de agosto, por el que se regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto 9/1988, de 19 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la adquisición de productos alimenticios infrautilizados para la alimentación del ganado, a los titulares de explotaciones ganaderas de las Islas Canarias que lo soliciten, a través de Entidades Asociativas Agrarias, Corporaciones locales y otras entidades que adquieran y distribuyan dichos productos.

2. La cuantía de la subvención será de 4 ptas./kg para los productos indicados en el anexo I, que será abonada en pagos trimestrales, con cargo a la partida presupuestaria 13.05.714C.90.413B.02 de regulación de precios y mercados, hasta un total de 25.000.000 de pesetas. 3. Tendrán preferencia en la concesión de las subvenciones los titulares integrados en cooperativas, S.A.T., Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Núcleos de Control Lechero, así como las Asociaciones Ganaderas y Corporaciones locales.

Artículo 2º.- La entidad distribuidora deberá solicitar la autorización de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización antes de llevar a cabo la actividad, previendo en la solicitud las cantidades de productos a distribuir, especies y número de cabezas de ganado.

Artículo 3º.- La entidad distribuidora se compromete a presentar, ante la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, la siguiente documentación:

a) Factura del coste del producto alimenticio infrautilizado distribuido en el año 1990, por periodos trimestrales a partir del 1 de enero.

b) Certificación en donde se recojan los beneficiarios, según modelo del anexo II.

Artículo 4º.- En el caso de las Corporaciones locales, podrán solicitar la subvención a dichos productos para el consumo en las instalaciones de conservación, reproducción animal y granjas experimentales que posean, adjuntando a la solicitud una Memoria de las actividades que se realizan en dichos centros.

Artículo 5º.- 1. La Consejería de Agricultura y Pesca tendrá la facultad de inspeccionar el exacto cumplimiento de la presente Orden.

2. Para los aspectos no contemplados en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo dispuesto en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efecto para los productos reseñados en el anexo I distribuidos a partir del 1 de enero de 1990.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

A N E X O I

RELACION DE PRODUCTOS INFRAUTILIZADOS EN LA ALIMENTACION ANIMAL OBJETO DE SUBVENCION:

1. Salvado de trigo (afrecho). Pulpa de aceituna. Pulpa de uva. Harina de pepita de uva parcialmente decorticada. Hoja de olivo desecada. Paja de cereales hidrolizada. Pulpa de remolacha. Cascarilla de algodón. Torta de semillas oleaginosas.

2. Bagazo de alfalfa procedente de la extracción del jugo de alfalfa para la obtención de concentrados proteicos (no alfalfa deshidratada y granulada).

3. Desecado procedente de destrío de batata.

4. Pienso fibroso de rumiantes que incorpore en su fabricación recursos infrautilizados agroindustriales (desglosados en el punto 1) con las siguientes prescripciones técnicas:

Proteína bruta (mínimo) 12%. Unidades alimenticias (mínimo) 60%. Nitrógeno no proteico (máximo) 0,65%. Cereales pienso: 25% de la materia prima. Melaza (mínimo) 4%. Urea (máximo) 1,50%. Minerales y vitaminas.

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