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BOC Nº 131. Viernes 19 de Octubre de 1990 - 1104

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1104 - RESOLUCION de 10 de octubre de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Gabino Ramos Bethencourt, en representación de Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente in -coado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito, titular del establecimiento denominado restaurante Papagayo, la Orden de 14 de mayo de 1990 (Libro nº 1, folio 96, número 266), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 88/90 (expediente nº 567/88), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 15 de enero de 1990.

Segundo.- Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1990.- El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Gabino Ramos Bethencourt, actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito, titular del establecimiento denominado restaurante Papagayo, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 15 de enero de 1990.

Visto el presente recurso promovido por D. Gabino Ramos Bethencourt, actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito, titular del establecimiento denominado restaurante Papagayo, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 15 de enero de 1990, recaída en el expediente de referencia, y

RESULTANDO

Primero: que el día 21 de noviembre de 1988 tuvo entrada en esta Consejería reclamación formulada por cliente del establecimiento denominado cafetería-restaurante Papagayo por lentitud y mala atención prestada, así como por no serle facilitada la hoja de reclamaciones solicitada.

Segundo: que el día 26 de junio de 1989 se notificó al citado establecimiento Providencia de incoación de expediente y de nombramiento de Instructor y Secretario.

Tercero: que a la vista del informe emitido por la unidad administrativa correspondiente, se formuló Pliego de Cargos contra el establecimiento denominado restaurante Papagayo por lentitud en la prestación de los servicios de comidas y carecer de las hojas de reclamaciones, notificándose dichos cargos junto con la citada Providencia.

Cuarto: que la entidad expedientada presentó escrito de descargos, alegando, en síntesis, que los hechos denunciados son inciertos toda vez que el denunciante fue atendido en la forma debida; que en ese momento también había en el local otros clientes esperando, y que, en cuanto a las hojas de reclamaciones, no disponían de las correspondientes a restaurante por no haber sido expedidas aún por la Consejería.

Quinto: que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución que fue notificada a la expedientada con fecha 27 de octubre de 1989.

Sexto: que la entidad expedientada alegó cuanto consideraba conveniente a su defensa, que viene a coincidir, en síntesis, con lo ya expresado en su anterior escrito de contestación al Pliego de Cargos. Séptimo: que la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en ejercicio de sus competencias propias, dictó Resolución en fecha 15 de enero de 1990, que vino a sancionar a Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito (como titular del restaurante Papagayo) con multa de treinta mil (30.000) pesetas, por infracción a los artículos 1º y 2º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes, en base al artículo 8.f), en relación con el artículo 7.d), de la Ley Territorial 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, notificándose dicha Resolución en fecha 5 de febrero de 1990.

Octavo: que contra la citada Resolución por D. Gabino Ramos Bethencourt, actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito, titular del restaurante Papagayo, se presentó recurso de alzada en súplica de que fuera tenido por interpuesto en tiempo y forma, y que tras los trámites oportunos se dictase nueva Resolución revocando la impugnada, alegando, en esencia, lo que ya había expuesto en sus anteriores escritos de descargos y de contestación a la Propuesta de Resolución.

CONSIDERANDO

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo previsto en el artº. 122, y concordantes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artº. 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. nº 6, de 10.2.84), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. nº 51, de 29.4.85, y B.O.C. nº 34, de 20.3.87) respectivamente).

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad turística de restaurantes se encuentran sujetas al cumplimiento de aquellas obligaciones que en materia turística les afecten, y entre ellas las de facilitar a los clientes las hojas de reclamaciones cuando éstos las soliciten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se regulan las "Hojas de Reclamaciones" de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C.A.C. nº 139, de 19.11.86), obligación cuyo incumplimiento constituye infracción administrativa grave en virtud de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8º de la Ley Territorial 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, aunque en el presente supuesto y en atención a lo establecido en el apartado d) del artículo 7º de la citada norma (así como las circunstancias expuestas por el recurrente), fue rebajada la calificación de la infracción a leve en la Resolución que ahora se impugna y cuya modificación o revocación no procede por haber sido dictada conforme a Derecho, máxime cuando se admite, expresamente, que no se disponían de la hojas de reclamaciones de restaurante.

Cuarto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Gabino Ramos Bethencourt, actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Dolores Padilla Expósito, titular del establecimiento denominado restaurante Papagayo, y confirmar la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 15 de enero de 1990, recaída en el expediente nº 567/88, y que determinó la imposición de una sanción de treinta mil (30.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Turismo y Transportes, Blas Rosales Henríquez.

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