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Se hace saber al "Club de lucha Santa Cruz", en la persona de su representante legal, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en Resolución de 10 de septiembre de 1990, le requiere para que acredite el cumplimiento del destino o finalidad, para el que fue otorgada, de la subvención concedida por Resolución de 29 de diciembre de 1988, por importe de cinco millones seiscientas cuarenta mil (5.640.000) pesetas, en el plazo de ocho días hábiles contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y en caso de no hacerlo, formule en el mismo plazo cuantas alegaciones considere oportunas a la defensa de sus intereses, en el entendimiento de que en caso de no formularlas o que se estime que las alegaciones presentadas no son suficiente causa, se continuará con el procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre concesión de subvenciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 1990.- El Director General de Deportes, Antonio Henríquez Benítez.
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