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BOC Nº 131. Viernes 19 de Octubre de 1990 - 1251

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1251 - ORDEN de 17 de septiembre de 1990, por la que se fijan módulos económicos de funcionamiento de centros específicos de Pedagogía Terapéutica, aulas de Pedagogía Terapéutica en centros ordinarios, y demás servicios concurrentes.

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La ampliación de medios y recursos, a través de la potenciación que ha dado la Orden de 28 de abril de 1989, de planificación de la Educación Especial, al sistema de integración educativa, como asimismo el desarrollo que ha tenido en los centros específicos la aplicación de otras alternativas pedagógicas para una mejor integración socio-laboral de sus alumnos y la intervención progresiva que en el sistema educativo van teniendo los servicios y apoyos técnicos especializados, aconsejan la actualización, por una parte, de los módulos económicos fijados por la Orden de 5 de febrero de 1987 y por otra, la creación de aquellos que, en desarrollo de las directrices del Decreto 157/1986, de 24 de octubre, de ordenación de la Pedagogía Terapéutica en un sistema integrador, han venido funcionando sin cobertura específica. Por otra parte y al objeto de agilizar los mecanismos de justificación de los gastos de funcionamiento de los servicios concurrentes, se hace preciso igualmente, respetando el principio de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, adaptar los libramientos que se hacen a éstos, a la gestión ordinaria de los mismos, bien entendido que la aplicación se hará progresivamente, y al amparo de los principios de eficacia, desconcentración y descentralización del gasto público.

Así pues, visto el informe de la Dirección General de Promoción Educativa y en virtud de las competencias que tiene asignadas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, y facultades que me otorga la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los centros específicos de Pedagogía Terapéutica confeccionarán su proyecto de presupuesto anual sobre la base del módulo económico que por alumno/año fije la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y a su distribución entre todas las partidas de gastos que resulten necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 2.- La gestión económica de los centros específicos de Pedagogía Terapéutica seguirán, en cualquier caso, las directrices que sobre dicho particular fije la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en desarrollo de ésta, las que dicte la Consejería de Hacienda y las propias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- A los centros ordinarios que tengan creadas unidades de Pedagogía Terapéutica se les asignará, además de los recursos económicos ordinarios que tengan reconocidos, los que a continuación se detallan:

a) Por la creación de unidades de Pedagogía Terapéutica: 50.000 ptas./año.

b) Por funcionamiento posterior: 35.000 ptas./año.

Artículo 4.- El módulo económico de nueva creación se librará una vez que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el correspondiente Decreto de creación. El centro afectado integrará en su presupuesto, y como recurso ordinario, el libramiento a justificar que se le efectúe. Artículo 5.- El módulo económico de funcionamiento posterior se asignará al centro al año presupuestario siguiente a aquél en que se efectuó el módulo de nueva creación. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá, atendiendo a razones de eficacia o a cualquier otra debidamente justificada, fraccionar los módulos de referencia a lo largo del año presupuestario o librarlo de una sola vez.

Artículo 6.- En los supuestos contemplados en los artículos 4 y 5, el centro rendirá cuenta de la gestión del libramiento que se le efectúe al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio económico, según se realice el citado libramiento antes o después de las referidas fechas.

Por lo demás, se seguirá el procedimiento de justificación previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en desarrollo de ésta, en las que en su momento puedan dictarse por la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Consejería de Hacienda.

Artículo 7.- A los programas-unidades de Apoyo Logopédico e itinerantes de Educación Especial se les aplicarán los mismos criterios y módulos económicos de funcionamiento fijados en el artº. 3, para las unidades de Pedagogía Terapéutica en centros ordinarios, y el mismo procedimiento de justificación contemplado en el artículo anterior.

Artículo 8.- Dado el carácter de itinerantes de las unidades de Apoyo Logopédico y de Educación Especial, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá, previo expediente informativo, qué centro habrá de asumir la gestión económica de los módulos de referencia.

Artículo 9.- El módulo económico de funcionamiento de los equipos multiprofesionales se fija en 300.000 ptas./año. Les será igualmente de aplicación a estos equipos el fraccionamiento o el libramiento por una sola vez del módulo económico que tienen asignado, según lo previsto, al respecto, en el artº. 5 de la presente Orden. La justificación del módulo se realizará a través de Habilitado y el plazo de rendición de las cuentas será de tres meses.

Artículo 10.- Podrá no ser aplicado dicho módulo a los equipos con vacantes, procediendo en este caso la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a fijar un nuevo módulo en razón a las necesidades profesionales que conforman la actuación de los miembros del referido equipo. Asimismo, cuando por razones técnicas y/u organizativas se adscribieran las plazas no vacantes a otro equipo, el módulo económico de funcionamiento de éste se incrementará proporcionalmente al número de profesionales integrados.

Artículo 11.- El módulo económico de funcionamiento del Servicio de Orientación Escolar y Vocacional se fija en 100.000 ptas./orientador/año. Será sede económica y administrativa, a efectos de la gestión económica del módulo de funcionamiento del SOEV, la que corresponda a las plazas y centro afectado en la convocatoria que, de cobertura de plazas del SOEV, realice el correspondiente órgano de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 12.- El procedimiento de justificación para el módulo económico fijado en el artículo anterior será el mismo que el indicado en el artº. 6 integrándose, en consecuencia, como recurso ordinario en el presupuesto del centro.

Artículo 13.- Los centros que están bajo la zona de influencia del orientador estarán obligados a prestar a éste todo el apoyo administrativo y económico que sea necesario, facilitando en tal sentido los servicios comunes de que dispone el centro, para la correcta atención de su propio alumnado.

Artículo 14.- El módulo económico de los equipos de apoyo a invidentes se fija en 300.000 ptas./año. Les será igualmente de aplicación a estos equipos el fraccionamiento o el libramiento por una sola vez del módulo económico que tienen asignado, según lo previsto, al respecto, en el artº. 5 de la presente Orden. La justificación del módulo se realizará a través de Habilitado y el plazo de rendición de las cuentas será de tres meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con el objeto de atender sus gastos corrientes se fijan para las sedes provinciales del Servicio de Orientación Escolar y Vocacional un módulo económico de funcionamiento de 300.000 ptas./año. La justificación del módulo se realizará a través de Habilitado y el plazo de rendición de las cuentas será de tres meses.

Segunda.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes actualizará para cada ejercicio económico, y una vez se aprueben los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los módulos económicos que afectan a esta Orden.

Tercera.- Los módulos económicos que se señalan en esta Orden se consignarán a la clasificación económica 229.01 para gastos de actividades docentes incluidos en los programas que se correspondan de la Sección 18, Servicio 06 del vigente Presupuesto. Excepcionalmente, habida cuenta del retraso con que se dicta la presente Orden, la aplicación de estos módulos podrá hacerse efectiva desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

Cuarta.- Con independencia del tratamiento jurídico que en su día se dé a las unidades de Audición y Lenguaje en los centros ordinarios, éstas cuando estuvieran autorizadas por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recibirán idéntico tratamiento, a los efectos de esta Orden, al previsto en los artículos 3, 4, 5 y 6 para las unidades de Pedagogía Terapéutica.

Quinta.- Con carácter general los gastos de funcionamiento que se fijan a través de los módulos económicos, en esta Orden contemplados, tendrán la consideración de gastos en bienes corrientes y servicios, por lo que los mismos no producirán incremento del capital o del patrimonio público.

Sexta.- A los efectos previstos en el artº. 6 de la presente Orden, excepcionalmente y con el objeto de integrar la justificación de los módulos de funcionamiento del SOEV en el sistema de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, los fondos librados para el primer semestre de 1990 podrán, habida cuenta de la fecha en que éstos se han hecho efectivos, ser justificados en el segundo semestre del presente ejercicio presupuestario.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no se determine la integración de los equipos multiprofesionales, sedes provinciales del SOEV y equipos de apoyo a invidentes en el sistema de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, éstos vendrán obligados a justificar sus módulos económicos en la forma al efecto establecida por la Consejería de Hacienda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 5 de febrero de 1987, por la que se fijan módulos de gastos de funcionamiento de centros específicos de Pedagogía Terapéutica, equipos psicopedagógicos y equipos de apoyo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien las cantidades que se asignan a los distintos módulos que recoge esta Orden serán de aplicación por sus importes totales en el ejercicio presupuestario de 1990, dentro de las disponibilidades de crédito.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 1990. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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