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1.- Antecedentes: el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria de 28 de abril de 1988, acordó convocar un concurso público de ideas sobre la rehabilitación y remodelación del Parque de Santa Catalina como consecuencia de los Acuerdos previos de las Comisiones Municipales de Urbanismo y de Gobierno por las cuales se aceptó los estudios realizados por la Jefatura de los Servicios de Arquitectura y Urbanismo donde se recogía de forma general las directrices que deberían mantenerse en la elaboración de la propuesta del concurso de ideas que con posterioridad se convocase.
2.- Ambito: el ámbito del concurso se extiende a todo el territorio nacional español, tanto insular como peninsular.
3.- Objeto: la actuación que se propone en este concurso es la selección de propuestas a nivel de anteproyecto cuyo objetivo sea la recualificación e integración de uno de los espacios públicos más notables y estructurantes de la ciudad en este momento, formado por distintos subespacios con contenido morfológico y funcional diverso, a través de una intervención que permita una lectura unitaria del área urbana y su entorno inmediato, máxime cuando se trata del espacio urbano, por tradición y excelencia, que ha venido cumpliendo a lo largo de la historia el doble rol de vestíbulo o acceso a la ciudad desde el mar y ser el centro de relaciones sociales más importante de la zona del Puerto junto a la Playa de Las Canteras.
El Acuerdo plenario antes citado aprobó como puntos de partida de aplicación al presente concurso las siguientes premisas:
a) El ámbito de la actuación quedará enmarcado por las calles Luis Morote, Nicolás Estévanez en los extremos norte y sur, respectivamente, y por la fachada del actual Parque a la Plaza del Cte. Ramón Franco, por el poniente y la reciente actuación de la Avenida Marítima, por el naciente.
b) Justificación documentada, al más alto nivel, tras el análisis correspondiente, de la conveniencia de conservar los actuales edificios de la Elder y Miller, ya que desde la óptica municipal su conservación y rehabilitación para usos nuevos sería bien aceptada por tratarse de elementos emergentes de la trama urbana e hitos relevantes de la historia de la ciudad.
c) Transformación de la actual calle Albareda-León y Castillo (barrera de tráfico rodado que divide el recinto a ordenar) en vía subterránea para conseguir el gran espacio unitario integrador de toda la actividad que se genere en la superficie como objetivo fundamental de la propuesta.
d) Intervención en el enclave de la Casa del Turismo (Fataga) con objeto de recuperar, con rigor histórico, la primitiva actuación de nuestro genuino pintor Néstor Martín Fernández de la Torre, potenciando su entorno con la flora exótica y autóctona característica de su invariante quehacer artístico, para que así pueda este lugar volver a ser el punto de encuentro e información del turismo internacional.
e) El poblamiento vegetal del futuro parque debe incluir el estudio y potenciación de la flora existente en los diversos sectores y no perder de vista la concepción integradora de la ordenación, estructurándola de forma que complete debidamente los usos que se establezcan, la relación del jardín con el entorno urbano que le rodea, la edificación colindante, el tráfico intenso y cada vez más agresivo, la perspectiva urbana de las calles adyacentes y como objetivo final la optimización del impacto ambiental.
f) Con respecto a la zona más dinámica y tradicional del Parque de Santa Catalina (proximidades de la calle Ripoche) se deberá incluir en las propuestas, como dato no modificable, el proyecto redactado por la Oficina Técnica de Arquitectura del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de las acciones necesarias de integración con el resto del espacio urbano.
g) Con respecto a la zona colindante a la autovía (tramos VI y VII de reciente construcción) se deben plantear desde las elementales medidas de seguridad y salubridad con relación a la lámina de agua allí existente y su entorno hasta el posible cambio y remodelación de los elementos construidos en coherencia con el proyecto global que se proponga.
h) En la propuesta se deberán abordar las mejores soluciones que atiendan al equipamiento y servicios generales y tradicionales del parque tales como aseos públicos, teléfonos, contenedores de basura, áreas de juegos infantiles, zonas para ejercer oficios tradicionales (fotógrafos, limpiabotas, etc.), zonas destinadas a pinturas y exposiciones al aire libre, juegos de mesa (ajedrez, dominó, etc.).
También se deberá aportar solución a la iluminación decorativa del conjunto o variantes y posibles mejoras a la solución municipal que se acompaña en cuanto a comunicaciones o posibles apeaderos del transporte público y turístico, así como también proponer la mejor solución que ligue peatonalmente el Parque de Santa Catalina con la zona de los muelles.
i) Resolver igualmente con la misma libertad de diseño la rótula articuladora Puerto-Las Palmas de Gran Canaria, a través de un gran espacio central que surge como consecuencia de la desaparición de la barrera circulatoria Albareda-León y Castillo, con el fin de aglutinar los diferentes sectores que componen el espacio a ordenar.
j) Las ideas que se aporten deben dar respuesta a los actos multitudinarios que se celebren en el parque, como carnavales, conciertos al aire libre y demás manifestaciones de carácter popular.
k) Asimismo deberá tenerse en cuenta los posibles usos subterráneos como consecuencia de la vía deprimida, tales como aparcamientos, apeaderos de taxis y transportes urbanos, etc.
Esta operación de remodelación deberá tener una clara componente empirista, con objeto de corregir el lastre acumulado por las deficiencias de equipamiento y recobrar el liderazgo de la dinámica urbana para la Administración, y que lleve además consigo un énfasis especial en destacar el sentido estético y la componente lúdica tan necesarios actualmente para la regeneración de nuestra ciudad.
4.- Concursantes: debido a que el concurso está dirigido a desembocar en un proyecto específico de arquitectura y diseño urbano, lógicamente podrán concurrir a él sólo los Arquitectos que estén habilitados para ello e inscritos en el Colegio Profesional respectivo y exentos de incompatibilidades.
Sin embargo, sería conveniente por las singularidades de este concurso que los participantes formasen equipos multidisciplinares donde tuviesen cabida otros profesionales, artistas, estudiantes y representantes de asociaciones de vecinos o ciudadanos cualificados que estén interesados en la resolución de estos problemas de conformación de la ciudad, siempre que como cabeza del equipo figure el profesional Arquitecto que reúna las condicionadas anteriormente.
5.- Plazos.
a) De inscripción: 30 días naturales contados a partir del siguiente a la inserción de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.
La inscripción se formalizará mediante escrito dirigido al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar en el mismo el nombre del concursante, domicilio, cualificación profesional, número de colegiado y nombre de los miembros del equipo, si los hubiera.
Toda la documentación del concurso habrá de presentarse en el Registro General de las Oficinas Municipales, calle León y Castillo, 270, Las Palmas de Gran Canaria (Código Postal 35005).
Asimismo, se adjuntará declaración expresa de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para acudir al presente concurso.
Se establece una cuota de inscripción de 10.000 ptas. por concursante o equipo, cantidad que deberá ingresarse en las arcas municipales, acompañando copia del comprobante de ingreso a la solicitud de inscripción.
Esta cuota será reintegrada a los concursantes que envíen los trabajos al concurso.
b) De admisión, información y consulta:
b1) Admisión: finalizado el periodo de inscripción y en un plazo de diez días naturales, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, tras el asesoramiento debido, resolverá la admisión o no de los concursantes, que será notificada mediante lista publicada en el tablón de anuncios de las Oficinas Municipales, calle León y Castillo, 270, Las Palmas de Gran Canaria, y mediante escrito dirigido a cada uno de los participantes donde se hará constar, en cada caso, la relación de admitidos y excluidos, razonando debidamente los motivos de inadmisión cuando resultase menester.
b2) Información: concluido el plazo de admisión, y a partir del siguiente día de su expiración y tras su publicación en la prensa local, se pondrá a disposición de los concursantes, durante un plazo de 15 días naturales, en la 4ª planta de las Oficinas Municipales la siguiente documentación:
- Plano de situación E-1: 5.000.
- Plano de estado actual E-1:500.
- Plano de prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria E-1:2.000.
- Informe y documentación gráfica del pre-estudio realizado por los Servicios de Urbanismo y Arquitectura Municipal.
- Catálogo de Edificios Protegidos.
- Catálogo de Planos Históricos.
- Proyecto de la Oficina Técnica de Arquitectura Municipal para el sector tradicional del parque.
- Estudio fotográfico.
b3) Consulta: finalizado el plazo anterior se abrirá otro de consulta para los concursantes, por un plazo de 15 días naturales, que resolverán los servicios municipales citados, de forma verbal sobre la documentación entregada, levantándose Acta de las consultas y respuestas.
Durante este plazo de tiempo los concursantes remitirán a dichos servicios, por escrito, el nombre del Arquitecto que a su juicio deba formar parte del Jurado por libre designación de los mismos.
c) De desarrollo del trabajo: será de tres meses a partir del último día de los plazos indicados. Todas estas fechas con objeto de evitar dudas y equívocos se comunicarán puntualmente por escrito a los distintos equipos participantes.
d) Presentación de trabajos: podrá realizarse la presentación de trabajos durante el periodo de su desarrollo y hasta las trece horas del día de su vencimiento o siguiente día hábil, caso de ser festivo éste, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 270.
6.- Composición del Jurado: el Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
- Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de Las Palmas de Gran Canaria.
- El Presidente de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo.
- Los miembros de la Comisión nombrada al efecto y compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
- Un Arquitecto municipal designado por la Alcaldía.
- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y nombrado por él.
- Un Arquitecto representante de la Asociación de Vecinos del Parque de Santa Catalina.
- Un Arquitecto representante de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
- Un Arquitecto representante de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas y nombrado por ella.
- Un Arquitecto de libre designación por los concursantes que obtenga la mayoría de los mismos.
- Un artista de reconocido prestigio que designará oportunamente el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Sr. Secretario General de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue.
- Todas las instancias representadas designarán un suplente para garantizar la constitución del Jurado.
7.- Trabajos del Jurado: dentro del plazo de 20 días a contar desde la presentación de los trabajos, deberá quedar redactada el Acta del fallo del Jurado donde se recojan los tres anteproyectos merecedores del primero, segundo y tercer premio, respectivamente, del concurso, dándose seguidamente publicidad al mismo. La publicidad del fallo no deberá ser superior a quince días naturales contados desde este último plazo.
8.- Documentación a presentar por los concursantes: los concursantes deberán presentar los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva en formato Din-A 4, donde figurará además un coste aproximado de la obra (mínimo 40 folios, máximo 60 folios).
- Documentación gráfica necesaria sobre tableros de 1,20 x 0,90 m en contrachapado ligero y con un máximo de ocho tableros.
Esta documentación será obligatoriamente sobre copia de papel con dibujo en negro o sepia, pegado a dichos tableros, y expresarán las líneas generales de las soluciones de conjunto, de detalle y sistemas constructivos.
A estas copias que procederán de un vegetal original no se le añadirán color alguno ni elementos superpuestos.
No se admitirán maquetas.
9.- Lema: los trabajos se presentarán bajo lema que deberá figurar en todos los documentos de tal manera que éstos se mantengan anónimos.
La Memoria se entregará en un sobre en cuyo exterior debe figurar el lema. Este sobre además contendrá en su interior otro sellado y lacrado con el lema en su exterior, y el nombre de los concursantes en su interior y que será abierto en el acto de la emisión del fallo del Jurado por el Excmo. Ayuntamiento.
10.- Premios: se establecen con carácter general tres premios:
1er premio: consistente en el encargo del proyecto definitivo, para lo cual el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se reserva el derecho de introducir cuantas modificaciones y criterios crea convenientes para una mejor y definitiva concreción del trabajo.
Para el encargo del proyecto definitivo el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la publicación del fallo del Jurado.
2º premio: de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.
3er premio: de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas.
El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá declarar desierto el concurso y consiguientemente los premios de manera global o particularizada, si así lo propone el Jurado, para garantizar el máximo nivel de diseño en los trabajos presentados.
En el caso de otorgarse el primer premio y si el Ayuntamiento no pudiera gestionar y concretar el encargo o por razones de oportunidad desistiera de su realización, el encargo se sustituirá por una indemnización en metálico de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas. Si con posterioridad se solventaran los inconvenientes que hubieran impedido, en su caso, la concreción del encargo, éste se adjudicará al ganador del presente concurso, deduciéndose del importe de los honorarios del proyecto de ejecución la referida cantidad de 3.500.000 pesetas abonados como indemnización.
11.- Derechos de propiedad: con excepción del trabajo premiado que quedará en propiedad del Excmo. Ayuntamiento, todos los demás quedarán a disposición de los autores.
12.- Aceptación de las bases: el hecho de presentarse al concurso indica el conocimiento y aceptación de las bases por parte de los concursantes, por lo que no podrán impugnarlas una vez formalizada la inscripción.
13.- Suspensión del concurso: de suspenderse el concurso, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indemnizará a los concursantes por el trabajo y materiales empleados justipreciándose de acuerdo con las tarifas oficiales de honorarios de los Arquitectos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 1990.- El Alcalde, Emilio Mayoral Fernández.
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