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BOC Nº 130. Miércoles 17 de Octubre de 1990 - 1239

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

1239 - ORDEN de 15 de octubre de 1990, por la que se constituye la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Consejo Superior de la Función Pública, a instancia de las organizaciones sindicales, procedió a efectuar convocatoria de elecciones a órganos de representación de los funcionarios públicos mediante Acuerdo de 20 de septiembre de 1990, así como a constituir la Junta Electoral General cuya composición se ha hecho pública por Resolución del Presidente del Consejo, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 227, de 21 de septiembre de 1990.

Las organizaciones sindicales "Unión General de Trabajadores" (U.G.T.), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.), presentes en el Consejo Superior de la Función Pública, y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (S.T.E.C.) que obtuvo representatividad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, han manifestado su conformidad a que la Junta Electoral de esta Comunidad Autónoma esté compuesta por doce miembros.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el Real Decreto 996/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos electorales contemplados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1990, de 19 de julio, en cuyo artículo 3 se determina la composición de las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 6, apartado L) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias estará compuesta por 12 miembros, 6 en representación de la Administración Pública y 6 en representación de las organizaciones sindicales.

Artículo 2.- Como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma nombro a: TITULARES:

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia, D. Valentín Perera Rodríguez.

Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública, D. Juan José Delgado Montero.

Iltmo Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, D. Jesús Alvarez Hernández.

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, D. Manuel Cambreleng Barrera.

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, D. José Manuel de la Viuda Pérez.

Iltmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, D. Fernando Hernández Guarch.

SUPLENTES:

Iltmo. Sr. Secretario General de la Presidencia, D. Bruno Suárez Medina.

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Transportes, D. Francisco José Alonso Valerón.

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca, D. Antonio Lazcano Acedo.

Iltmo. Sr. Director General de Obras Públicas, D. Adolfo Hoyos Limón-Gil.

Iltmo. Sr. Director General de Salud Pública, D. Francisco Rivera Franco.

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, D. Juan Tienza Cuéllar.

Las sustituciones se producirán por el orden de suplencia enumerado anteriormente.

Artículo 3.- Como Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias se designa al Director General de la Función Pública, Iltmo. Sr. D. Juan José Delgado Montero. En caso de ausencia le sustituirá en sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia, Iltmo. Sr. D. Valentín Perera Rodríguez, en cuyo supuesto, será sustituido, a su vez, por el suplente correspondiente. En el supuesto anterior, se mantendrá la disparidad mediante la incorporación de un suplente.

Artículo 4.- El Secretario Titular de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias y el suplente del mismo, que actuarán con voz pero sin voto, serán, respectivamente:

El Jefe del Servicio de Programación de Efectivos de la Dirección General de la Función Pública, Sra. Dña. Belén Cabrera Guembe.

El Jefe del Servicio de Régimen de Personal de la Dirección General de la Función Pública, Sr. D. Agustín Ravina Pisaca.

Artículo 5.- La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, calle La Marina, 7, 1º, Edificio Hamilton, Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por la Dirección General de la Función Pública se adoptarán las medidas que sean precisas para coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el proceso electoral objeto de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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