BOC - 1990/123. Lunes 1 de Octubre de 1990 - 1176

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1176 - DECRETO 167/1990, de 5 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras "Proyecto de variante de la carretera insular TF-2232 en el núcleo de Arguayo".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras "Proyecto de variante de la carretera insular TF-2232 en el núcleo de Arguayo", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1. La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por las siguientes razones:

a) Actualmente la travesía en el núcleo urbano de Arguayo se realiza en muy malas condiciones a causa de la estrechez de la carretera C-2232 en algunas zonas, a su paso a través del mismo.

b) Dada la estrechez, y por no entorpecer aún más el tráfico rodado no se han construido aceras en algunos tramos, por lo que existe un claro peligro para los habitantes del barrio en sus movimientos peatonales.

c) El tráfico por esta carretera está cobrando un rápido crecimiento en los últimos años, lo que aumenta notablemente las expectativas de problemas para su paso por Arguayo.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 7 de febrero de 1989), no habiéndose podido practicar individualmente las notificaciones al desconocerse los domicilios de los afectados, supliéndose tal carencia al haberse realizado la notificación simultáneamente por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiago del Teide, sin que se hubieran producido reclamaciones ni recursos.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 1990,

SE ACUERDA:

Uno.- Declarar, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de las obras "Proyecto de variante de la carretera insular TF-2232 en el núcleo de Arguayo".

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo al presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuese expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.



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