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BOC Nº 123. Lunes 1 de Octubre de 1990 - 1181

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1181 - RESOLUCION de 7 de septiembre de 1990, de la Dirección General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de sitio histórico, Bien de Interés Cultural, a favor del conjunto de muelles, almacenes y varaderos de la playa de Valleseco, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Visto el informe-propuesta de la Inspección General del Patrimonio Histórico, sobre incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto de muelles, almacenes y varaderos de la playa de Valleseco, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, el Director General de Cultura ha dictado, con esta fecha, la presente Resolución, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES:

1. El conjunto al que se refiere la presente Resolución está formado por los restos del muelle de la empresa "Hamilton y Co.", muelle de "Cory y Brothers", muelle "Carbones de Tenerife", almacenes y casetón de maquinaria, que se conservan en la playa de Valleseco, incluyendo, como elemento próximo y relacionado con su historia, el puente que salva el Barranco de Valleseco, perteneciente a la antigua carretera de Santa Cruz a Taganana.

2. La Inspección General del Patrimonio Histórico eleva informe-propuesta, con fecha 10 de mayo de 1990, en el que, a iniciativa de los vecinos del barrio de Valleseco, sugiere la conveniencia de incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de sitio histórico.

3. La Comisión Permanente del Patrimonio de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 15 de mayo de 1990, conoció el informe elaborado por la Doctora Dña. Mª Isabel Navarro Segura, relativo a los valores históricos y patrimoniales del conjunto, en base al cual adoptó por unanimidad el Acuerdo de informar favorablemente la propuesta de su declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de sitio histórico.

4. Existe y consta en el expediente propuesta de delimitación indicativa de la zona afectada, en la que se identifican suficientemente los elementos distinguidos y el entorno de protección.

A los precedentes hechos, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

1. La Ley del Patrimonio Histórico pretende asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.

Por ello, en su artículo 1 integra en la definición legal del Patrimonio Histórico a los inmuebles y objetos muebles de interés técnico, que tengan relevancia desde el punto de vista histórico y cultural.

El conjunto de muelles, naves industriales y varaderos de la playa de Valleseco es una manifestación correspondiente al patrimonio industrial del Archipiélago, relativo a las infraestructuras portuarias propias de la expansión del capitalismo, como consecuencia de la primera fase de la revolución industrial.

El concepto de patrimonio industrial abarca cualquier construcción o estructura, perteneciente especialmente al periodo de la revolución industrial que, por sí solo, o en conjunto con otras instalaciones o equipamientos, ilustre el nacimiento y desarrollo de procesos industriales o técnicos.

En este sentido, el conjunto objeto de este expediente es el único tramo de la fachada marítima de Santa Cruz de Tenerife, que conserva en su estado originario la estampa y los elementos representativos de una de las etapas más importantes y entrañables de la historia del puerto y, por tanto, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Los valores históricos y culturales que entrañan se plasman con claridad en los informes técnicos obrantes en el expediente y, por su relevancia y singularidad, aconsejan su declaración como Bien de Interés Cultural como vía para su adecuada protección y conservación.

2. La Ley 16/1985, de 25 de junio, se basa en el convencimiento de que el Patrimonio Histórico se acrecienta y defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, destacando que el valor de los bienes que lo integran lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos.

En este sentido, los vecinos de Valleseco identifican el conjunto como parte integrante de su barrio, en tanto que espacio colectivo de tradicional uso y disfrute, y como un componente importante de su memoria histórica.

3. Por todo ello, se estima conveniente proceder a la incoación de expediente para la declaración del conjunto de muelles, almacenes, varaderos, puente del barranco y playa de Valleseco, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de sitio histórico, en tanto que lugar o sitio vinculado a acontecimientos del pasado y a obras del hombre que poseen valor histórico, por tratarse de un hito insustituible representativo del patrimonio industrial que merece un alto aprecio a los ciudadanos.

Los elementos protegidos aparecen identificados y descritos suficientemente en la documentación obrante en el expediente, conteniéndose en el anexo a esta Resolución una delimitación indicativa de la zona y entorno de protección afectados, con su respectiva representación cartográfica.

El entorno de protección que se define se justifica en función de la necesidad de armonizar la protección de los elementos que forman el conjunto y de las perspectivas mínimas que garanticen la percepción adecuada de los mismos en su contexto paisajístico, definido por la línea del horizonte.

En su virtud, de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente, y en uso de las atribuciones asignadas a este Centro Directivo por el Decreto 66/1986, de 18 de abril,

R E S U E L V O:

1º.- Tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de sitio histórico, del conjunto de muelles, almacenes, varaderos y puente del barranco y playa de Valleseco, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Con la finalidad de mantener un entorno homogéneo y proteger los bienes culturales y la potencialidad paisajística del lugar, se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo.

2º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones concordantes, recabando de las instituciones consultivas los informes pertinentes sobre la procedencia de la declaración y de la delimitación indicativa propuesta.

3º.- Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que, según lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley citada, la incoación determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las eventualmente ya otorgadas, y que las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas, precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Dirección General.

4º.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, y al Cabildo Insular de Tenerife y a los interesados, a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 1990.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz-Bertrana Marrero.

A N E X O

La delimitación física del entorno del conjunto de muelles, almacenes y varaderos de la playa de Valleseco, viene definida por una línea poligonal de 10 vértices.

El vértice uno (1), origen de dicha poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la sonda de 40, y la línea perpendicular a ésta en la cala ubicada a la derecha del antiguo muelle de Bruce Hamilton.

El vértice dos (2), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la perpendicular de la sonda de 40 hasta la cala ubicada a la derecha del antiguo muelle de Bruce Hamilton, y la línea imaginaria coincidente con la cota inferior de la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés en el punto kilométrico 8,57.

El vértice tres (3), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la cota inferior de la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés en el punto kilométrico 8,73, y la línea imaginaria coincidente con la perpendicular al eje de la misma carretera hasta 11 metros con respecto a dicho eje.

El vértice cuatro (4), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la perpendicular al eje de la misma carretera hasta 11 metros con respecto a dicho eje, y la línea imaginaria coincidente con la cota superior del antiguo camino de enlace con la carretera de Santa Cruz a Taganana.

El vértice cinco (5), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la cota superior del antiguo camino de enlace con la carretera de Santa Cruz a Taganana, y la línea imaginaria coincidente con la evolución de ésta hasta el arranque del borde superior del puente de Valleseco.

El vértice seis (6), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la evolución de ésta hasta el arranque del borde superior del puente de Valleseco, y la línea imaginaria coincidente con el borde superior del antiguo camino de enlace de la carretera de Santa Cruz a Taganana en la cota 15 en sentido a Santa Cruz. El vértice siete (7), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el borde superior del antiguo camino de enlace de la carretera de Santa Cruz a Taganana en la cota 15 en sentido a Santa Cruz, y el mismo punto en la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés.

El vértice ocho (8), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el mismo punto en la actual carretera de Santa Cruz a San Andrés, y la línea imaginaria coincidente con la fachada marítima de la Escuela de Vela.

El vértice nueve (9), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la fachada marítima de la Escuela de Vela, y la línea imaginaria coincidente con una perpendicular hasta la sonda de 40.

El vértice diez (10), viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con una perpendicular hasta la sonda de 40, y la sonda de 40.

La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice de origen uno (1) coincidente con la sonda de 40, constituye el último lado de la poligonal, con lo cual se cierra la misma.

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