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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Onelio Chinea García, la Orden de 21 de julio de 1990 (libro nº 1, folio 714, número 5719), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 38/673/86 (expediente nº 38/673/86), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, de 20 de julio de 1988.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 1990.- El Secretario General Técnico, José L. González Moure.
A N E X O
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Onelio Chinea García, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 20 de julio de 1988, por la que se impone al recurrente, en el expediente nº 38/673/86, una sanción de 25.000 pesetas, y
RESULTANDO
Primero: que según inspección practicada el día 4 de septiembre de 1986 por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo en el bar La Save, calle Castillo-Plaza de Weyler, resultó, y así consta en el Acta levantada al efecto, que tenía expuesto para su venta a granel conos de galleta helados de diferentes sabores, los únicos datos que figuran a la vista del público son sus precios de venta al público, no existiendo ningún otro dato de los mismos.
Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artº. 27 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. de 1 de abril), de R.T.S. de helados, en relación con el Real Decreto 1.945/1983, de infracciones y sanciones en defensa del consumidor.
Tercero: que con fecha 20 de julio de 1988 la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente con una multa de 25.000 pesetas, previo trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuarto: que contra la precitada resolución se interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias, que tiene entrada en este Departamento con fecha 8 de agosto de 1988, con base a los siguientes fundamentos:
- Que había listas de precios en el establecimiento. - Ha prescrito el expediente.
Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.
Y siendo de aplicación los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Economía y Comercio.
Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 27 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. de 1 de abril), de R.T.S. de helados, en relación con el Real Decreto 1.945/1983, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta por la Dirección General de Comercio y Consumo, lo fue en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, de reestructuración orgánica y distribución de competencias de la Presidencia del Gobierno en relación al artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita anular la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.
Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al titular del Departamento la resolución de los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia. VISTOS
Además, el artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 120/1987, de 7 de agosto, y 254/1987, de 10 de agosto, ambos del Gobierno de Canarias, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de particular aplicación.
El Consejero de Economía y Comercio, en uso de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes:
ACUERDA
Desestimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por D. Onelio Chinea García, en la condición que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 20 de julio, recaída en el expediente 38/673/86 y que determinó la imposición de una sanción de 25.000 pesetas. Manteniéndose en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Canarias, dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución.
El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.
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