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BOC Nº 122. Viernes 28 de Septiembre de 1990 - 1172

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1172 - ORDEN de 10 de septiembre de 1990, por la que se aprueba concierto educativo con el centro docente privado "Nuryana".

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El Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece en los artículos 19 y siguientes el procedimiento para llegar a acogerse al régimen de conciertos.

Vista la solicitud formulada por el centro docente privado "Nuryana".

Examinados los antecedentes del caso, en los que se constata que en diversas ocasiones la sociedad "Secolima, S.A.", titular del mencionado centro, ha cursado petición para que se adjudique concierto educativo al mismo. Dado que en la actualidad se han subsanado las causas que actuaban de impedimento para el otorgamiento del mismo, con lo que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa.

Atendiendo al interés social, que debe perseguir la actividad de la Administración educativa, que puede quedar de mejor manera cubierto con la escolarización en ese centro, de manera menos gravosa, de la población escolar de las zonas próximas, así como a las reiteradas peticiones de los padres de los alumnos en ese sentido.

De conformidad con los artículos 3 y 24 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería ha resuelto:

Primero: 1. Aprobar la adjudicación de concierto educativo al centro docente privado "Nuryana".

2. El concierto educativo se adjudica para diecisiete unidades de Educación General Básica.

Segundo: la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife notificará al interesado la fecha, lugar y hora en que deba personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero: el documento administrativo de formalización del concierto educativo, será firmado por el Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto: si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiera el documento de formalización, en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1990. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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