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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente in-coado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Constantino Torivio Fernández, la Orden de 19 de julio de 1990 (libro nº 1, folio 623, número 5196), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, de 12 de julio de 1989, correspondiente al expediente nº 900/88.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 1990.- El Secretario General Técnico, José L. González Moure.
A N E X O
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Constantino Torivio Fernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 12 de julio de 1989, por la que se impone al recurrente, en el expte. nº 900/88, una sanción de 30.000 pesetas, y
RESULTANDO
Primero: que según inspección practicada el día 15 de noviembre de 1988 por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo en la floristería San Fernando, C.C. de San Fernando B102, del término municipal de San Bartolomé, resultó, y así consta el Acta levantada al efecto, que tenía dispuesto para su venta al público flores de diferentes clases, plantas y diferentes cerámicas, careciendo los mismos de su preceptivo marcado de precios de venta al público.
Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artº. 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Tercero: que con fecha 12 de julio de 1989 la Dirección General de Comercio y Consumo, resuelve sancionar al recurrente con una multa de 30.000 pesetas, previo el trámite de propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 16 de agosto de 1989, con base a los siguientes fundamentos:
- Que trabaja con mercancía perecedera que va entrando en el negocio a medida que se va utilizando.
- Que el cliente pacta el precio de acuerdo con lo que necesita.
- Que dado el clima caluroso, no confecciona artículos salvo encargo previo.
- Que las cerámicas son terrinas de barro que se utilizan para componer los arreglos según las necesidades del diseño.
Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.
Y siendo de aplicación los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Economía y Comercio.
Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta por la Dirección General de Comercio y Consumo, lo fue en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, de reestructuración orgánica y distribución de competencias de la Presidencia del Gobierno en relación al artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues, no comportan justificación legal que permita anular la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.
Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al titular del Departamento la resolución de los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquellos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia. VISTOS
Además, el artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 120/1987, de 7 de agosto y el 254/1987, de 10 de agosto, ambos del Gobierno de Canarias, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de particular aplicación.
El Consejero de Economía y Comercio, en uso de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes:
ACUERDA
Desestimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por D. Constantino Torivio Fernández, en la condición que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 12 de julio de 1989, recaída en el expte. 900/88 y que determinó la imposición de una sanción de 30.000 pesetas. Manteniéndose en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Territorial de Canarias, dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución.
El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.
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