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BOC Nº 121. Miércoles 26 de Septiembre de 1990 - 1162

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1162 - ORDEN de 30 de julio de 1990, por la que se dictan normas para la concesión de licencias por estudios a funcionarios docentes, destinados en centros de nivel no universitario, dependientes de esta Consejería.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), que determina la concesión de licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Esta Consejería dispone:

Primero.- Podrán solicitar licencia, sin retribución, durante un curso académico, para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la docencia, aquellos funcionarios docentes, destinados en centros de nivel no universitario, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo.

b) No tener que cumplir el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el curso para el que soliciten la licencia.

Segundo.- La instancia de solicitud, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Orden, deberá presentarse, a partir del año 1991, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, antes del día 31 de julio de cada año.

Tercero.- El solicitante adjuntará a la instancia la siguiente documentación:

a) Certificación oficial expedida por el centro donde se vayan a cursar los estudios, o bien, informe explicativo del proyecto a realizar.

b) Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dichos estudios.

c) Informe favorable emitido por el correspondiente Servicio de la Inspección Educativa.

Cuarto.- La concesión de la licencia por estudios tendrá validez únicamente para un curso académico, durante el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre y 31 de agosto en el nivel de Educación General Básica y entre los días 1 de octubre y 30 de septiembre para Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas.

Quinto.- La licencia por estudios, que será irrenunciable desde que se inicie el disfrute de la misma, podrá ser revocada por la Administración si existiera falsedad en los documentos aportados, en cuyo caso el funcionario deberá incorporarse a su centro de destino en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la citada revocación.

Sexto.- Los funcionarios docentes con destino definitivo que obtengan la concesión de licencia por estudios deberán incorporarse a su puesto de trabajo al finalizar la misma.

En el supuesto de que el solicitante no tenga destino definitivo, permanecerá en su orden dentro de la lista correspondiente, adjudicándosele nuevo destino provisional para el curso siguiente.

Séptimo.- Esta Consejería procederá a la concesión de la licencia en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del de presentación de solicitudes, enviando las oportunas comunicaciones al interesado, a su centro de destino y a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Octavo.- Se faculta a la Dirección General de Personal para que modifique plazos, si fuera necesario y para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O I

SOLICITUD DE LICENCIA POR ESTUDIOS

D./Dña. ..............................................................., con D.N.I. nº ........................., perteneciente al Cuerpo de ................................................, asignatura ..........................., con N.R.P. ........................, con destino para el curso ................. en el centro ......................................................... y domicilio particular en ..................................................., con número de teléfono ......................., código postal ................., localidad ...................................., provincia .....................................

Solicita licencia sin retribuciones durante el curso ............................... para la realización de los estudios cuya documentación acreditativa se adjunta.

......................., a ....... de .................... de 19 .....

(Firma).

Vº.Bº. DEL DIRECTOR DEL CENTRO

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

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