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BOC Nº 121. Miércoles 26 de Septiembre de 1990 - 1157

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1157 - DECRETO 183/1990, de 5 de septiembre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

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El artículo 45, dos, del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, preceptúa que cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número uno del mentado artículo 45 coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

Por otra parte, el número tres del citado artículo 45 permite a las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José (19 de marzo) o la de Santiago Apóstol (25 de julio).

Igualmente en el citado Real Decreto se autoriza a sustituir por fiestas propias de la Comunidad, la Epifanía del Señor (6 de enero), el Jueves Santo (28 de marzo) y San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio). Asimismo se permite sustituir por fiestas de la Comunidad Autónoma que les sean tradicionales, el descanso del lunes de las fiestas mencionadas que coincidan con domingo.

Al coincidir, para el próximo año 1991, en domingo tanto el día 6 de enero (Epifanía del Señor) como el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), y el día del Corpus Christi con el día de Canarias, se ha optado por declarar festivo el día de Santiago Apóstol como fiesta tradicional de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se declaran festivos:

- El día 9 de diciembre, al coincidir con domingo el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- El día 19 de marzo, San José.

- El día 30 de mayo, "Día de Canarias".

- El día 25 de julio, Santiago Apóstol.

2. Los días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, en Canarias, en 1991, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 19 de marzo, San José.

- 29 de marzo, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 25 de julio, Santiago Apóstol.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 9 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- 1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales o insulares que por tradición les son propias en cada municipio, determinándose por el Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán efectuar su solicitud en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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