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Ante la reciente apertura del periodo hábil de caza, la conveniencia de mantener el régimen de caza controlada en la isla de Gran Canaria y la oportunidad de dar un tratamiento unitario a las distintas zonas de dicha isla sometidas a dicho régimen cinegético.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en los apartados 4 y 12 del artículo 16 de su Reglamento de 21 de marzo de 1971, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Prorrogar el régimen de caza controlada establecido con fecha 6 de julio de 1981, en la parte septentrional de la isla de Gran Canaria, con una superficie de 46.865 hectáreas, delimitadas por la sucesión de linderos que se describen a continuación: "Desde el Sombrerillo, en la Costa, al sur de Puerto de las Nieves, en las proximidades del Dedo de Dios, Lomo Arriba al Lomo del Manco, Roque del Ovejero y por los Ilos al Puntón de Caraballo, y por su lomo a la carretera de Tamadaba, pasando por Degollada de los Chiqueritos, Degollada de La Laja, Cruz de Acusa a Artenara, carretera de Las Palmas hasta Cueva Corcho, desde este punto a la Cruz de Tejeda, carretera de la Cumbre, Cruce con la de Cuevas Blancas, Cazadores, Lomo Magullo y Telde, sigue por la carretera a Cuatro Puertas, El Goro y por Ojos de Garza al mar". Artículo 2º.- Establecer como plazo de duración de la referida prórroga hasta el 6 de julio de 1991.
Artículo 3º.- Durante el periodo señalado el control y regulación del disfrute de la caza en la zona se llevará a efecto a través de la entidad colaboradora "Consorcio de Sociedades de Caza Federadas de la Provincia de Las Palmas", actualmente adjudicataria.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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