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No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita para la publicación de la presente Resolución en el tablón de edictos correspondiente. 1) TITULAR: Nitce, S.L.; Nº EXPTE.: GC-90-2-311-O; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; MATRICULA: GC-8339-Y; INFRACCION: artº. 103 LOTT, artº. 141.b) Ley 16/1987, de 30.7; CUANTIA: 41.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio particular. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 1990.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.
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