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Se hace saber a D. Pedro Gómez Melián, con D.N.I. nº 41.945.671, titular de la empresa operadora nº 162.869, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 77/90, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de multa de 25.000 pesetas por la instalación y funcionamiento en el bar Pedro, sito en La Laguna, calle Plaza Dr. Olivera, 4, de las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-7062 y TF-B-6868 careciendo de justificante o pegatina de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al primer semestre de 1990.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se concede un plazo de 8 días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 1990.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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