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Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos del juicio nº 307/90 incoados a instancias de D. Julio Quiralte Hernández y siete más contra la Consejería de Industria y Energía, se ha dictado la siguiente Sentencia:
"Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por los actores D. Julio Quiralte Hernández, D. Carlos A. Luis Hernández, D. Juan M. Rodríguez Rodríguez, D. Martín Díaz Ramos, D. Ricardo Oramas Miranda, D. Graciliano Benítez Hernández, D. Juan C. Lorenzo Oran y D. José Bermudo Hernández, contra la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de la reclamación contra el mismo formulada.
Notifíquese: la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno."
En su virtud,
Esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.
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