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BOC Nº 117. Lunes 17 de Septiembre de 1990 - 968

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

968 - ANUNCIO de 27 de julio de 1990, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público Convenio Colectivo de la "Compañía Cervecera de Canarias, S.A." y sus trabajadores para 1990.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la "Compañía Cervecera de Canarias, S.A." para el año 1990, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General,

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS, S.A. Y SUS TRABAJADORES PARA 1990.

Artículo 1º.- Ambitos funcional y personal. El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa "Compañía Cervecera de Canarias, S.A.", y a la totalidad de los trabajadores a su servicio y personal que en el futuro forme parte de su plantilla.

Artículo 2º.- Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 1990, en cuanto a sus condiciones económicas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31.12.90.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

Este convenio se entenderá prorrogado año a año, si antes del 31 de diciembre de 1990, no fuere denunciado por algunas de las partes, de acuerdo con la normativa vigente. En tal supuesto si no fuera denunciado, las condiciones económicas se actualizarían incrementándose en la misma proporción que lo haya hecho el Indice de Precios al Consumo durante el año de su vigencia.

Artículo 4º.- Condiciones de lo pactado.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Las mejoras establecidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas o compensadas, con las de igual carácter que se establezcan en el futuro por las disposiciones legales, a excepción del plus de cultura, que es absorbible por las mejoras salariales que pudieran establecerse en el futuro, de cualquier clase que sean ellas.

Artículo 5º.- Organización y estructura de la empresa.

Los estudios sobre categorías, funciones laborales y puestos de trabajo, se articularán de conformidad con los siguientes criterios:

a) Se constituye una Comisión Mixta, integrada por tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes de la empresa, con asistencia de los asesores que estimen las partes, tanto jurídicos como técnicos y profesionales. Esta Comisión actuará siempre con el criterio y finalidad de ajustar las condiciones laborales, así como la mejora de la productividad de la empresa. Ello sin que, en ningún caso, se trate de afectar la facultad indeclinable de la empresa respecto a la organización del trabajo.

b) Dicha Comisión Mixta, en el plazo de dos meses, estudiará todos los problemas referentes a categorías, funciones, puestos de trabajo, estructura de plantilla, personal de flota, etc. En caso de no acabarse los estudios y acuerdos en dicho plazo, y a juicio de la Comisión, podrá prorrogarse éste por el tiempo necesario.

c) Dicha Comisión Mixta adquirirá la condición de Comisión Permanente con posterioridad a la finalización del Acuerdo, para tratar todos aquellos problemas relacionados con su objeto constitutivo.

d) Mientras se estudian y concretan las diversas situaciones problemáticas, se acuerda lo siguiente:

- Los trabajadores que poseyendo una categoría determinada, que por imposibilidad física o profesional, vengan desempeñando puestos de categoría inferior, se mantendrán en tal situación, con garantías de sus derechos de categoría superior, por el tiempo imprescindible.

- Mientras se concreta la solución definitiva, la empresa se compromete a respetar los puestos de trabajo y categorías que vienen desempeñando de forma normal, sin encomendárseles funciones o trabajos distintos de forma esporádica. Dicha situación afecta, entre otros, al personal de bodegas, filtros, almacenistas, elevadoristas, obras, etc. Se tenderá en las negociaciones a resolver con carácter prioritario, los problemas más urgentes.

e) La Comisión Mixta estudiará, igualmente el problema del personal de flota (distribución) tanto en cuanto al sistema de incentivos y comisiones, como problemas referentes a las rutas.

En el contexto de tales negociaciones, se acuerda entre las partes la siguiente cláusula: "Las comisiones para el personal de distribución se actualizarán de forma automática, paralelamente a los incrementos que sufra el precio de la cerveza, y en porcentaje igual al que se estableciera".

La empresa dará periódicamente información al Comité de Empresa sobre la dinámica empresarial correspondiente a inversiones, variaciones de actividades y cualesquiera otra actuación empresarial que suponga modificación total o parcial, de las condiciones de trabajo personal.

Artículo 6º.- Contratación de personal.

La Dirección de la empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o delegados del personal los proyectos de contratación de personal.

Los contratos que se formalicen a partir de la firma de este convenio se harán por escrito. La empresa se compromete a entregar al trabajador una copia más de su contrato para que en el plazo de dos días, el Comité pueda visar el mismo, si así lo estima oportuno, no dándosele ocupación efectiva al contratado, de no ser visado el contrato, hasta que haya transcurrido el plazo de dos días.

Para los contratos de los trabajadores eventuales o de temporada, se estará a lo dispuesto y establecido legalmente.

La empresa comunicará a todo el personal las nuevas contrataciones, mediante relación nominal al efecto, señalando categoría profesional, departamento, destino y condiciones de la permanencia.

Artículo 7º.- Ascensos.

Los ascensos hasta la categoría de Jefe de 2ª, inclusive, se regirán por los criterios siguientes:

Sistema de concursos.

a) Para resolver dicho concurso podrán concurrir todos los trabajadores fijos de la empresa, mediante solicitud por escrito dirigida a la Dirección de la misma. Se establece un único turno de méritos en base a un sistema de cómputo de los mismos con carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:

- Antigüedad en la empresa.

- Titulación adecuada y valoración académica.

- Conocimiento del puesto de trabajo, suficientemente acreditado.

- Puntualidad y asistencia.

- Haber desempeñado funciones de superior categoría.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que a tal efecto se establezcan.

- En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

b) El Tribunal que haya de juzgar los concursos de ascensos estará compuesto por:

- Dos Vocales designados por la Dirección de la empresa. Uno de ellos actuará como Presidente.

- Un Vocal, trabajador fijo de la empresa, elegido por la misma, de una terna de tres trabajadores, que no ostenten cargo sindical, presentada por el Comité de Empresa.

- Dos Vocales designados por el Comité de Empresa, que pueden o no ser miembros del mismo.

- Todos los componentes del Tribunal deberán ostentar, como mínimo, la misma categoría laboral que corresponda a la vacante a cubrir. Podrá acudir con carácter de asesor, sin derecho a voto, el Director de Personal de la empresa.

c) Para los Jefes de 1ª y en igualdad de condiciones, tendrán siempre preferencia, los trabajadores de la empresa que participen en las pruebas.

Artículo 8º.- Escalafón.

Dentro del primer trimestre de cada año se publicará y fijará en el tablón de anuncios de la empresa, cerrado al 31 de diciembre anterior, con detalle de nombre, apellidos, edad, categoría profesional, antigüedad, centro de dependencia y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal fijo, en el plazo de un mes, formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.

Las observaciones hechas por los trabajadores, serán examinadas y resueltas por la Dirección de la empresa, en el plazo máximo de 15 días.

Si el interesado no estuviera conforme con la resolución, se dará traslado al Comité de Empresa, el cual informará a la Dirección y ésta en el plazo de 5 días siguientes, dictará el Acuerdo que crea conveniente, que será comunicado al interesado, quien, de no estar conforme, podrá ejercitar su derecho ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

Por lo que hace referencia a la plantilla y su estructura, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, normativa de carácter general y al resultado de Acuerdo alcanzado o que se llegue a alcanzar, según se establece en el artículo 5º de este Convenio Colectivo.

Artículo 9º.- Vacantes.

Al producirse una vacante, y siempre que la empresa no solicite la amortización del puesto de trabajo, solo se podrá cubrir provisionalmente durante dos meses y medio, debiéndose convocar durante este tiempo el concurso correspondiente.

La empresa informará al Comité si se solicita amortizar el puesto y las causas que lo motiven.

Artículo 10º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, será la aprobada por la Delegación de Trabajo.

Artículo 11º.- Horas extraordinarias.

El cálculo de las horas extraordinarias se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 2.380/1973, y Estatuto del Trabajador.

A todo el personal se le facilitará una libreta individual donde se anotarán el número de horas extraordinarias trabajadas. Esta libreta será firmada en todo momento, por el Jefe superior que las autorice.

Artículo 12º.- Vacaciones.

Todo el personal integrado en el presente Convenio Colectivo, gozará del derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a salario real que integre la totalidad de los conceptos retributivos percibidos por el trabajador.

El último mes del año anterior al del disfrute, empresa y Comité, de común acuerdo elaborarán el cuadro de distribución de vacaciones; estableciéndose en caso de desacuerdo, la resolución por la jurisdicción laboral competente. Cuando la incorporación al trabajo proveniente de I.L.T., la efectúe el trabajador dentro del año natural, si hubiese transcurrido la fecha del disfrute de sus vacaciones, las mismas se trasladarán al último turno de su departamento o sección. Si la incorporación al trabajo fuese al año siguiente, para el disfrute de las vacaciones del año anterior tendrá derecho preferente.

El trabajador que durante el periodo de vacaciones quedase en situación de I.L.T., interrumpirá el disfrute, aplicando al resto del periodo las siguientes normas:

a) Si la I.L.T. durase más tiempo de la fecha de incorporación al trabajo por terminación de vacaciones, tomará el periodo que resta una vez hayan salido de vacaciones los compañeros del departamento o sección, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa que, en cualquier forma, no podrá afectar el derecho de terceros.

b) Si la I.L.T., durase menos tiempo que el que le quedase por disfrutar de vacaciones, terminará los días que le resten hasta la incorporación prevista con anterioridad, y el resto las disfrutará una vez hayan salido de vacaciones los demás compañeros de la sección, salvo acuerdo entre el trabajador y la empresa, que no afecte de ninguna forma el derecho de terceros.

c) Caso de que un trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en la fecha previamente señalada, por I.L.T. de algún compañero de sección, esta situación no se podrá prolongar por más de un mes. Si pasado este tiempo el trabajador afectado solicita el disfrute inmediato de sus vacaciones, la empresa deberá arbitrar una solución para que pueda comenzarlas en el plazo máximo de 15 días, salvo que se trate de un departamento o sección en el que se requiera especialización, en cuyo caso se arbitrará conjuntamente por la empresa, Comité y trabajador, la solución para poder realizar la sustitución.

Artículo 13º.- Licencias y excedencias.

a) Licencias.

a.1. Retribuidas.

Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los casos siguientes:

Matrimonio del trabajador 17 días

Alumbramiento de la esposa 5 días

Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos 5 días Matrimonio de hijos 2 días

Muerte del cónyuge e hijos 4 días

Muerte del padre y hermanos 3 días

Enfermedad grave de los padres 2 días

Enfermedad grave de los padres políticos 2 días

Enfermedad grave del resto de la familia hasta tercer grado, que tengan previa- mente y debidamente acreditada la convivencia, con los certificados oportunos 1 día

Muerte del resto de la familia, hasta tercer grado 1 día

Cambio de residencia en la isla 3 días

Cambio de residencia fuera de la isla 4 días

En el caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, se podrán conceder dos días más, justificándose las razones que lo motivan.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Para casos de solicitar licencias o permisos, por enfermedades o intervenciones quirúrgicas cuyo tratamiento sea fuera de la isla, y que comporte más días de los establecidos, se estudiarán los mismos entre la Dirección y el Comité de Empresa, para establecer los días que se pudieran conceder.

a.2. No retribuidas.

Todos los trabajadores fijos de la empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio, y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la empresa y Comité o delegados del personal de la misma.

No se podrá hacer uso de este derecho simultáneamente por más del siete por ciento de la plantilla fija. Tendrán preferencia para solicitar y obtener estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiares enfermos a su cargo.

b) Excedencias. Las excedencias que se concederán en la empresa, se regirán por los criterios siguientes:

b.1. Excedencias forzosas.

Las excedencias forzosas no tienen ninguna limitación por antigüedad y serán motivadas por:

b.1.1. Nombramiento para cargo público, sindical o asociativo, tanto a nivel local, provincial, regional o estatal.

b.1.2. En los casos de superarse el periodo máximo de 18 meses por I.L.T. o A.L., se concederá hasta un máximo de dos años para posibilitar el acceso al puesto de trabajo al producirse recuperación.

b.1.3. Servicio militar voluntario y obligatorio.

b.1.4. En los casos de detención policial, privación provisional de libertad o prisión derivada de sentencia firme por tiempo no superior al año, siempre que no sea reincidente y se lleve en la empresa más de un año de antigüedad.

b.1.5. En el caso de retirada del carnet de conducir por tiempo determinado y mientras dura tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función laboral encomendado por la empresa como sustitutivo y no sea reincidente.

b.1.6. En el caso de retirada del carnet de conducir con carácter definitivo, la empresa ofrecerá al trabajador afectado un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, estableciéndose el mismo entre las diversas opciones según acuerdo entre el Comité y la empresa, contándose con la opinión del trabajador afectado. Para el supuesto de que el trabajador no acepte el puesto y opte por la excedencia, el tiempo que ésta dure, que no podrá ser superior a cinco años, no se computará a efectos de antigüedad.

El tiempo que dure la excedencia forzosa en estos supuestos, no será descontado a efectos de antigüedad.

En el supuesto de estas excedencias forzosas se reservará el puesto a los trabajadores afectados.

En el caso de excedencia forzosa del supuesto b.1.3; derivadas de servicio militar, los trabajadores que se hallen en esta circunstancia tendrán derecho al percibo de dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en Navidad.

b.2. Excedencia voluntaria.

Tendrán derecho y podrán solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria, los trabajadores que lleven un mínimo de un año ininterrumpido en la empresa y cuando existan razones que hagan necesarias acogerse a este beneficio, tanto por la importancia o trascendencia, como por su duración.

Las razones alegadas se estimarán libremente por la empresa, con informe del Comité.

La excedencia tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco y su duración no se computará a efectos de antigüedad, ni devengará retribución. La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante escrito a la empresa, por lo menos tres meses antes del vencimiento de la excedencia, de forma que si transcurriese este último periodo, sin haber solicitado la reincorporación al servicio activo, quedará rescindido el contrato de trabajo.

La reincorporación se producirá si existe vacante en su categoría o especialidad, salvo que la solicitud de reingreso se presente dentro de los tres meses anteriores al final del primer año, en cuyo caso el reingreso se hará efectivo al cumplirse este primer año.

Artículo 14º.- Reemplazos y trabajos de diferentes categorías.

Los reemplazos y las situaciones de trabajo de inferior o superior categoría se regirán en el ámbito del presente convenio por las normas siguientes:

1. Trabajos de superior categoría.

El reemplazo, como realización total y completa, durante la jornada de trabajo asignados a categorías superiores, en situación de las correspondientes al trabajador afectado, sólo podrán acordarse por escrito en todos los supuestos, salvo en los casos de urgencia plenamente justificados, en que dicha comunicación se efectuará inmediatamente después de realizado el reemplazo.

El reemplazo deberá entenderse siempre en cuanto a categorías superiores, adquiriendo temporalmente, el que reemplaza, las funciones y responsabilidades del puesto y categoría, así como los derechos y devengos correspondientes.

2. Trabajos de categoría inferior.

La empresa podrá destinar a un productor a realizar servicios de categoría inferior a la que tenga reconocida, en casos precisos y plenamente justificados, sólo por el tiempo imprescindible siempre que no exceda 15 días y no suponga menoscabo para la dignidad de la persona, conservando el salario correspondiente a su categoría y prevaleciendo el criterio establecido en el artº. 5º. En este supuesto también tendrá que comunicarse por escrito y para los casos de urgencia se procederá igual que en el apartado de reemplazos.

Artículo 15º.- Régimen disciplinario.

Empresa y trabajadores acuerdan que a fin de modernizar y actualizar el actual sistema disciplinario, adaptándose a las nuevas circunstancias, y sin que ello suponga pérdida de la capacidad inherente de la empresa, lo que a continuación se expresa:

a) La Comisión Mixta constituida según el artículo 5º del presente Convenio Colectivo y en el plazo de dos meses, procederá a estudiar la tipología de las faltas.

Las propuestas de sanción se comunicarán por escrito al trabajador a efectos de que en un plazo de 72 horas pueda presentar pliego de descargo.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se llega a los acuerdos siguientes:

b.1. Cuadro de sanciones.

El cuadro de sanciones de acuerdo con la tipificación de las faltas que se establezcan, será el siguiente:

b.1.1. Faltas leves: amonestación privada y carta de advertencia.

b.1.2. Faltas graves: postergación durante un año para el ascenso. Pérdida temporal de los derechos al ascenso hasta tres años; despido en faltas muy graves.

b.2. No se podrán poner sanciones que consistan en reducción de vacaciones, descansos, ascensos definitivos, antigüedad, categoría laboral o multa de haber.

Artículo 16º.- Estipulaciones sociales.

Al margen de los beneficios legalmente establecidos y de las condiciones actualmente vigentes, se acuerdan los beneficios siguientes:

a) Jubilaciones.

A partir de los 60 años empresa y trabajador, podrán acordar la anticipación de la jubilación, percibiendo el trabajador, caso de acuerdo, la diferencia hasta el 100% de las prestaciones de jubilación que le correspondería cobrar al trabajador de tener 65 años y hasta dicha edad, con un máximo de 29.328 pesetas por paga, sin que se puedan absorber los incrementos por actualización. Además el trabajador percibirá la prima de jubilación.

En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, en todo caso el trabajador a partir de los 60 años, podrá solicitar la jubilación, si bien la compensación económica de 29.328 pesetas por paga, se irá absorbiendo debido a los incrementos por actualización de la pensión.

El personal que cause baja en la empresa por pasar a la situación de larga enfermedad, podrá acogerse a la prima de jubilación.

Para el caso de jubilación a los 65 años, se mantiene la siguiente norma:

1º. La jubilación podrá ser solicitada por los trabajadores al llegar a los 65 años de edad y firmen el cese en la empresa. Dicha solicitud deberá presentarse a la empresa con una antelación mínima de dos meses, al cumplimiento de dicha edad.

2º. En el acto de firmar el finiquito, por cese en el trabajo, se abonará al productor, por una sola vez, una gratificación en concepto de "Prima de jubilación".

3º. La base para determinar dicha prima, se obtendrá dividiendo por doce la suma de los emolumentos que el solicitante cobraría en un año en el momento de la jubilación, en concepto de salario base, antigüedad, asistencia, gratificación por puesto de trabajo, pagas extras, transporte, plus convenio y plus cultura. Este cociente es la base que, multiplicada por el factor que corresponda al peticionario según la tabla siguiente, dará como resultado el importe de la "Prima de jubilación".

TABLA FACTOR

Con 25 o más años de servicio efectivo en la empresa 14

Con más de 20 años y hasta 25 12

Con más de 15 y hasta 20 10

Con más de 10 y hasta 15 8

Con menos de 10 años 5

No se computará para la determinación de los años de servicio efectivo el tiempo que el trabajador haya permanecido en las situaciones de:

Eventual, temporero y excedencia voluntaria.

4º. Caso de convenirse por ambas partes la continuación en el trabajo, el productor deberá solicitar de nuevo la jubilación anualmente, con la antelación arriba indicada pero por cada prórroga anual de relación laboral en la empresa, el factor que señala el punto 3º será incrementado en dos enteros.

5º. Si en el Régimen General de la Seguridad Social, se estableciese la entrega de una cantidad de pago único a la jubilación del trabajador, la compañía reducirá en igual cuantía la cantidad indicada en el apartado tercero.

6º. Esta mejora o prima de pago único a la jubilación del trabajador, será llevada a una cuenta que se cargará con estos pagos. Dicha cuenta será exhibida anualmente al Comité de Empresa.

Esta cantidad tendrá en todo caso y de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la vigente Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, carácter de mejora a la pensión de jubilación.

7º. El trabajador deberá solicitar dos meses antes de cumplir los 65 años el acogerse a estas normas, de no hacerlo perdería el derecho a las mismas.

Si de común acuerdo con la empresa, prorrogara la permanencia en la misma, cada año deberá solicitar nuevamente con dos meses de antelación, el acogerse a estas normas, entendiendo que de no hacerlo así pierde el derecho que le asiste a tales mejoras.

b) Ayuda escolar.

Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a percibir ayudas para estudios de sus hijos, en los supuestos y escalas siguientes:

1.- Guarderías, Preescolar y 1ª Etapa de E.G.B. 23.195 ptas.

2.- 2ª Etapa de E.G.B. y estudios profesionales o asimilados y reconocidos oficialmente 33.939 ptas.

3.- B.U.P., C.O.U., estudios Medios y Superiores y Educación Especial 55.533 ptas.

c) Ayuda para estudios a los trabajadores.

Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a ayudas para estudios propios en los supuestos siguientes y según escala:

1.- Certificado de Estudios Primarios 23.195 ptas.

2.- Graduado Escolar, estudios profesionales o asimilados reconocidos oficialmente 33.939 ptas.

3.- B.U.P., C.O.U., estudios Medios y Superiores 55.533 ptas. Para optar a estas ayudas el trabajador deberá presentar solicitud en septiembre/octubre de cada año, a la Dirección de Personal de la empresa.

La realización de tales estudios deberá ser justificada adecuadamente mediante la presentación de certificado o recibo de matrícula.

El pago se hará de una sóla vez, en el mes de octubre.

Durante el curso, y si se reclama por la Dirección de Personal, los trabajadores habrán de justificar la continuidad de los estudios propios o de sus hijos.

A la presentación de nueva solicitud, los trabajadores que estuvieren percibiendo dicha ayuda escolar durante el curso anterior, deberán presentar certificado o libro del correspondiente centro de enseñanza, haciendo constar el resultado de los estudios realizados.

Será motivo de suspensión de la ayuda para el año siguiente:

1.- No acreditar el resultado de los estudios.

2.- La falsedad en algunos de los extremos alegados en la solicitud.

3.- El haber suspendido un número tal de asignaturas que imposibilite pasar de curso, salvo que por motivos de enfermedad, u otros extraordinarios, imposibilite seguir el proceso normal del curso. En este caso se tendrá que notificar inmediatamente a la empresa, a efectos de poder tener derecho al año siguiente, la suspensión de la beca por ese año.

En todo caso para tener derecho a nuevas becas con la finalidad de cursar otros estudios de los previstos en este artículo, el beneficiario tendrá que cumplir el ciclo de estudios para el que había solicitado la primera beca.

d) Seguro de vida e invalidez absoluta y permanente.

La empresa establecerá a su cargo para el personal fijo de la plantilla de la misma una póliza de 2.374.867 pesetas como base para los supuestos de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, doble por muerte por accidente y triple por muerte en accidente de circulación.

e) Ayuda familiar por fallecimiento de productores fijos. Se respetará a los beneficiarios que se pongan en la póliza, y se invitará a los productores para que la actualicen.

Los beneficiarios que económicamente dependan del trabajador percibirán las siguientes cantidades:

Antigüedad de 1 a 10 años en la empresa 458.535

Antigüedad de 11 a 20 años en la empresa 707.967

Antigüedad de 21 años en adelante 943.525

De ser soltero, los beneficiarios serían los padres.

f) Premio de natalidad y matrimonio.

Independientemente de las prestaciones y premios de la Seguridad Social por estos conceptos, la empresa abonará la cantidad de 12.449 pesetas, por una sola vez, por matrimonio del trabajador/a y por el nacimiento de cada hijo.

g) Ropa de trabajo.

1) La empresa facilitará en la 1ª quincena de enero al personal obrero, subalterno y del departamento de ventas, dos mudas consistentes en pantalón y camisa. Además de un par de botas.

Quienes en el transcurso del año justifiquen la necesidad de más mudas o calzado, se les podrá entregar otra muda o par de botas.

En el mes de septiembre, la empresa y Comité de Empresa, se pondrán de acuerdo en la calidad de la ropa y calzado a entregar.

2) Al personal destinado a las secciones de: fermentación, bodegas y filtración, se les suministrará además ropa interior adecuada, botas especiales y chaquetón.

También se entregará un chaquetón al personal de las secciones de compresores, taller mecánico, taller eléctrico y ayudante cocimiento y un chubasquero al personal de las secciones de: patio, almacén cajas, calderas, auto-motores y CO2.

Al personal técnico y encargados, dos mudas al año y en las condiciones anteriores, consistente en pantalón y camisa. Además un par de botas al año.

El personal administrativo percibirá en la segunda quincena de enero el importe promedio proporcional del gasto anual de la empresa según el apartado 2 del presente artículo. h) Entrega de cerveza.

La empresa entregará mensualmente al personal en activo o jubilado, cuatro cajas de cerveza de cualquiera de los tipos que se fabriquen en envases retornables. Para los no retornables, se precisará la autorización firmada de un Director.

i) Dietas personal: serán unificadas todas las dietas, partiendo de las cantidades estipuladas al personal comercial.

Desayuno 729 ptas. Almuerzo o cena 1.333 ptas. Dieta completa 2.062 ptas.

j) Respecto a la entrega de obsequios en fechas señaladas, se estará a lo que se pactó en convenios anteriores y a las costumbres existentes.

k) Se crea un fondo social de 1.293.000 pesetas para la organización de viajes y subvención de actividades deportivas.

Artículo 17º.- Estipulaciones de carácter económico.

Se establece un aumento salarial y de los conceptos económicos de un 8%.

Las pagas mensuales se abonarán el último viernes de cada mes. Caso de que dicho día coincida con el último día de mes o sea festivo, se abonará un día antes.

Pagas extraordinarias.- Se mantienen las seis pagas extraordinarias de: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, en las que se incluye el plus de convenio, que se abonarán en la 1ª quincena del mes que corresponda.

a) Se establece un plus de nocturnidad para el personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas, consistente en un 25% del salario base para su categoría laboral.

b) Al personal que por su habitual función tenga que prestar servicios en cámaras de frío, se les abonará el plus del 25% del salario base inicial de la categoría en que se encuentre clasificado.

Bolsa de vacaciones.- Se establece como bolsa de vacaciones para aquellos que las disfruten en los meses de verano (junio a septiembre, ambos inclusive), la cantidad de 50.000 pesetas. Para aquellos que disfruten sus vacaciones durante el resto de los meses, percibirán como bolsa, la cantidad de 65.000 pesetas.

En ningún caso durante los meses de verano (junio a septiembre, ambos inclusive) podrán disfrutar vacaciones más del 9% del personal de la fábrica, mensualmente.

Artículo 18º.- Paga compensatoria por I.R.P.F.

Al venirse compensado a cada trabajador la cantidad correspondiente al I.R.P.F. según derecho adquirido y reconocido a los trabajadores, durante las anualidades de vigencia del anterior Convenio Colectivo y al objeto de regularizar la situación del cambio de sistema de imposición fiscal, las cantidades correspondientes por dicho concepto percibidas por cada trabajador para 1978, se abonarán en adelante como una paga especial en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 19º.- Plus de cultura.

Se establece un plus de cultura, que se hará efectivo a cada uno de los trabajadores, y distribuido en las 18 pagas, en la cuantía de 8.640 pesetas paga, y computable a efectos de antigüedad. Este plus es absorbible por las mejoras salariales que pudiesen establecerse en el futuro, de cualquier clase que sean ellas.

Artículo 20º.- Estipulaciones de carácter sindical.

Los miembros del Comité de Empresa o delegados del personal dispondrán de una reserva de hasta cuarenta horas laborales mensuales retribuidas, para ausentarse del trabajo en el centro o dependencia en que presten sus servicios, para el desempeño de sus funciones sindicales y, de forma concreta para:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos o cualesquiera otro tipo de reunión a la cual sean convocados.

b) Actos de gestión en función de su condición de miembros del Comité o delegados del personal.

Con cargo a la reserva de horas del apartado anterior, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar al personal directamente, fuera de la jornada laboral del mismo, cuando se trate de diferentes turnos.

Para ausentarse de sus puestos de trabajo deberán solicitar por escrito a la empresa dicha ausencia, con una antelación de 24 horas. En el supuesto de situación urgente, se podrán ausentar mediante la simple comunicación al superior inmediato y tratándose en todo caso de afectar en la mínima proporción al proceso productivo. No incluirá en el cómputo de horas de reserva el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, las que regularmente se establezcan para los Comités de Relaciones con la empresa y de Seguridad e Higiene, así como en los trabajos de las Comisiones Mixtas previstas en el presente convenio, como las derivadas de convocatoria oficial de organismos laborales o entidades públicas.

Se pondrá a disposición del Comité o delegados del personal un tablón de anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores. Las comunicaciones se fijarán bajo la responsabilidad del Comité o delegados del personal, con la firma de algunos de sus miembros.

Se reconoce a la sección sindical de la empresa como máxima representación de los sindicatos que acrediten, al menos, tener un 10% de los afiliados de la plantilla de la empresa.

Se autoriza la celebración de asambleas de los trabajadores, en las horas de menos ocupación laboral, siempre que se solicite por escrito a la empresa por los Comités o delegados del personal, con un mínimo de dos días de antelación. La empresa, justificando problemas graves, podrá plantear su aplazamiento. Fijada para otra fecha inmediata no podrá denegarla. Los delegados de las secciones sindicales podrán disfrutar de la reserva de horas para la gestión sindical, correspondiente a los miembros del Comité de Empresa y delegados del personal, siempre y cuando exista acuerdo escrito de cesión y renuncia al disfrute de las horas a ellos reconocidas, debiéndose comunicar este cambio a la Dirección de la empresa.

Caso de que algún miembro del Comité de Empresa agote su cupo de horas al mes, podrá disponer, con cargo a las horas de otros miembros del Comité, de hasta un tope de 10 horas supletorias. Comité de Empresa y empresa, se reunirán como mínimo una vez al mes levantándose Acta de los temas que se desarrollen en las mismas.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a una sección sindical de la empresa, la empresa descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota.

La empresa efectuará la referida detracción mientras no se produzca orden en contra.

Artículo 21º.- Al objeto de facilitar las relaciones laborales en el seno de la empresa se constituyen los siguientes órganos: a) Comité de Relaciones con la empresa.

Lo integran el Comité de Empresa y delegados del personal de la misma. Sus funciones serán:

1. Todas las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

2. Todas las referentes a negociación y condiciones socio-laborales.

3. Las actualmente o en el futuro conferidas por la Ley.

b) Comité de Seguridad e Higiene.

Integrado por dos representantes de la empresa y dos del Comité. Tendrá por objeto:

1. Vigilancia y control de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

2. Requerir e informar a la empresa sobre los problemas de seguridad e higiene.

3. Adoptar resoluciones y acuerdos sobre temas de seguridad e higiene.

4. Exacto cumplimiento de la normativa en vigor.

Artículo 22º.- Defensa sindical.

En los supuestos de que se le impute a un trabajador falta grave o muy grave, se le advertirá previamente que puede solicitar el asesoramiento al respecto del Comité o delegados del personal, desde que la empresa inicie el procedimiento, al objeto de recabar y obtener informes de los representantes de los trabajadores y posibilitar la defensa de los derechos del trabajador afectado.

Artículo 23º.- Respetando el espíritu del Estatuto del Trabajador, el Comité de Empresa podrá solicitar de la Dirección de la misma, la información y razones existentes que hayan motivado el despido de un trabajador, y a su vez, que se vaya a optar por la indemnización, todo ello antes de que la empresa, ejerciendo su derecho, se pronuncie ante la Magistratura de Trabajo. En este sentido la empresa cumplimentará oportunamente la solicitud.

Artículo 24º.- Se establece un plus de convenio lineal, equivalente a 294.300 pesetas abonadas en 18 mensualidades a 16.350 pesetas c/u en el cual se contempla, además del aumento del 8% sobre el convenio anterior, 75.000 pesetas/año/persona, divididas en el número de mensualidades antes citadas. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Comisión Paritaria.

Al objeto de estudiar cuantas interpretaciones o problemas se planteen en el periodo de vigencia o prórroga del vigente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes de los Comités o delegados del personal. El Presidente de la Comisión, de considerarse necesaria la misma, se elegirá de común acuerdo.

Segunda.- Condiciones más beneficiosas.

Tanto en la consideración de "ad personam" como con carácter global, se respetarán y mantendrán todas las condiciones pactadas, normativas o derivadas de costumbre que tengan el carácter de más beneficiosas y no se opongan de forma expresa a lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Tercera.- Los acuerdos que se alcancen por las Comisiones Mixtas previstas en los artículos 5º y 15º del vigente Convenio Colectivo, se considerarán a todos sus efectos como complementarios a los establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Cuarta.- Las partes expresan que el Acuerdo alcanzado es expresión de la libre voluntad de las mismas. Igualmente, las condiciones establecidas están sujetas a la normativa legal vigente.

Quinta.- En el supuesto de establecerse por norma legal imperativa, condiciones más beneficiosas que afecten a los conceptos: bolsa de vacaciones, plus de transporte, premios de vinculación, becas o ayudas de estudios o jubilaciones, en su carácter de concepto a concepto, se compensarían las mejoras pactadas con las establecidas normativamente.

Sexta.- Premio a la constancia en la empresa.

Todo el personal que cumpla trabajando en la empresa perteneciendo a su plantilla los veinte años de servicio, incluyendo los realizados como aprendices y/o meritorios, percibirá 81.000 pesetas en metálico y un emblema de plata.

Si en igualdad de condiciones cumple los treinta años de servicio, percibirá 104.004 pesetas en metálico y emblema de oro.

Asimismo todo el personal que cumpla los cuarenta años de servicio en la empresa, percibirá 138.700 pesetas en metálico y un emblema de platino.

Séptima.- Si por causas tecnológicas y organizativas la empresa precisara reestructurar algún departamento o sección de un centro de trabajo, previo los trámites legales oportunos, se garantizará a los trabajadores su puesto de trabajo, dándole ocupación efectiva en la fábrica, y con las mismas condiciones económicas, salvo que el trabajador opte por percibir la indemnización establecida legalmente.

Octava.- Empresa y Comité de Empresa se comprometen en un plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, a elaborar las normas de concurso complementarias del artículo 7º.

Novena.- Mantener el fondo para préstamos, por un montante total hasta 10.000.000 de pesetas a conceder bajo las siguientes normas: a) Se podrá solicitar una cuantía igual o menor a 200.000 pesetas. b) Se amortizará en 20 mensualidades como máximo, descontándose del recibo de salario.

c) Para optar al mismo no debe tener el solicitante saldo pendiente en préstamos ni anticipos (pagas extraordinarias).

d) Se establecerá un orden de prelación según fecha de solicitud y necesidades del caso.

e) Se formará una Comisión designada por la Dirección de la empresa y un representante del Comité de Empresa, para estudiar las solicitudes.

Décima.- Se establece un plus del 15% del salario base para el personal que realiza trabajos de limpieza en los servicios.

Se acuerda establecer un día, entre los meses de octubre y noviembre, con el fin de celebrar la festividad de la patrona, considerándose festivo y colaborando la empresa con actividades programadas por el Comité de Empresa.

PRIMA EXTRAORDINARIA DE JUBILACION

Con independencia de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo, se acuerda entre empresa y Comité de Empresa, las siguientes condiciones extraordinarias de jubilación que a continuación se reseñan:

1. Por el presente documento se concede a los trabajadores de la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., que al 30 de junio de 1990 tengan cumplidos 60 o más años, una prima extraordinaria de jubilación, pagadera por una sola vez y consistente en:

a) Para los trabajadores que al 30.6.90, tengan cumplidos 60 o 61 años, y deseen jubilarse: 2.080.000 pesetas.

b) Para los trabajadores que al 30.6.90, tengan cumplidos 62 o 63 años, y deseen jubilarse: 1.387.000 pesetas. c) Para los trabajadores que tengan actualmente 64 años o que los cumplan antes del 30.6.90, y deseen jubilarse, 693.000 pesetas.

2. Estas percepciones sustituyen en todos los casos a las estipuladas en el artº. 16, párrafo a), del Convenio Colectivo vigente para 1989, y que se refieren a las diferencias hasta el 100% de la prestación de jubilación que le correspondería cobrar al trabajador de tener 65 años. Queda por tanto perfectamente claro, que los trabajadores que se acojan a los beneficios de esta prima extraordinaria de jubilación que en este documento se concede, no podrán simultanear la misma con los beneficios que se otorgan en el artº. 16, párrafo a), del Convenio Colectivo.

3. El ejercicio de este derecho que se reconoce a los trabajadores de la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., es naturalmente, voluntario, y aquellos trabajadores que se encuentren dentro de las condiciones de edad referidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, podrán solicitar a la Dirección de Personal de la Compañía, su pase a la situación de jubilado.

4. Para gozar de este derecho será además necesario que dicha solicitud se haga antes del 31.8.90, fecha tope en la que el peticionario deberá causar baja por jubilación.

5. En caso de que un trabajador con 60 años o más cause baja por invalidez permanente, se podrá acoger al premio de jubilación especial.

6. El presente Acuerdo será sólo válido para el año 1990, y hasta la fecha tope del 31 de agosto indicado, por lo que las condiciones pactadas en este escrito, no tendrán continuidad en futuros ejercicios, ya que se trata de una medida excepcional concedida por la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., por una sola vez.

TABLA DE SALARIOS

NIVEL S./BASE ASIST. TRANSP. P. CULT. P. CONV. FRIO NOCHE

00 29.850 251 158 4.320 8.220 248 248 01 59.640 251 158 8.640 16.350 497 497 02 62.430 251 158 8.640 16.350 520 520 03 65.100 251 158 8.640 16.350 542 542 04 68.130 251 158 8.640 16.350 567 567 05 73.680 251 158 8.640 16.350 613 613 06 79.890 251 158 8.640 16.350 665 665 07 84.960 251 158 8.640 16.350 707 707 08 87.810 251 158 8.640 16.350 731 731 09 93.510 251 158 8.640 16.350 779 779 10 107.550 251 158 8.640 16.350 895 895 11 119.070 251 158 8.640 16.350 991 991 12 141.540 251 158 8.640 16.350 1.179 1.179 13 169.830 251 158 8.640 16.350 1.415 1.415

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1990.

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