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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de conformidad con su Reglamento General, aprobado por Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, así como por el reciente Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, han de proceder cada cuatro años, por terminación normal de mandato de los miembros del Pleno, a la renovación de sus órganos de gobierno.
Al amparo de lo dispuesto en el artº. 17.1 del mencionado Real Decreto 816/1990, corresponde abrir el periodo electoral para la citada renovación, al órgano competente de la Administración que ejerza la tutela, esto es, la Consejería de Economía y Comercio.
Como consecuencia del hecho autonómico y toda vez que la competencia sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación ha sido asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artº. 34.a).7 del Estatuto de Autonomía y en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias para Canarias, siendo transferida a esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 3.174/1983, de 9 de noviembre.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas a esta Consejería por Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril,
D I S P O N G O:
Primero.- Se abre el periodo electoral para proceder a la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- La regulación de dicho proceso electoral se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, aprobado por Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo, y modificado por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, así como lo dispuesto en la presente Orden y disposiciones que la desarrollen.
Tercero.- Diez días después de la apertura del proceso electoral, las Cámaras de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife deberán exponer sus respectivos censos al público, durante el plazo de treinta días naturales.
Los citados censos se considerarán definitivos una vez haya finalizado el citado plazo, o, una vez se hayan resuelto, por el Comité Ejecutivo de las Cámaras respectivas, las reclamaciones presentadas o, en su caso, por la Consejería de Economía y Comercio, las alzadas interpuestas.
Cuarto.- La Consejería de Economía y Comercio, cuando los censos de las respectivas Cámaras hayan adquirido carácter definitivo, convocará, previa consulta a las Cámaras citadas, elecciones generales para la designación de los componentes de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.
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