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BOC Nº 117. Lunes 17 de Septiembre de 1990 - 1142

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1142 - ORDEN de 4 de septiembre de 1990, por la que, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias se abre un plazo a fin de conocer el colectivo interesado.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los contratados laborales fijos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén desempeñando funciones de carácter administrativo, podrán aspirar a integrarse en Cuerpos o Escalas de funcionarios, según su grado de titulación y la naturaleza de las tareas atendidas, mediante la superación de las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen por un máximo de 3 veces.

Con el fin de conocer el colectivo que pueda acogerse a dicha disposición, y poder dar cumplimiento a todo lo relacionado anteriormente, esta Consejería en uso de la facultad conferida por el artº. 6.2 de la Ley de la Función Pública Canaria, R E S U E L V E:

Primero.- Es objeto de la presente Orden conocer el colectivo que puede acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

Segundo.- El personal laboral de la Administración de esta Comunidad Autónoma que se crea incluido en el supuesto contemplado en la citada Disposición Adicional, deberá formalizar instancia detallando sus circunstancias profesionales, puesto de trabajo que desempeña, y las funciones que realiza. Dicha instancia, a la que se acompañará fotocopia de la resolución por la que se le asignó el puesto de trabajo que desempeña, será dirigida al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y presentada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la c/ La Marina, 7, 1º, Edificio Hamilton, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Tercero.- Quienes aspiren a integrarse en Cuerpos o Escalas de funcionarios por este procedimiento, deberán tener la condición de contratados laborales fijos y estar desempeñando funciones de carácter administrativo, conforme establece la Disposición Adicional Séptima en relación con el artº. 67.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

Cuarto.- La Dirección General de la Función Pública remitirá copia de las instancias a la Secretaría General Técnica de la Consejería donde preste servicios el interesado, la cual emitirá informe y formulará la propuesta que corresponda, indicando el Cuerpo o Escala al que correspondan las funciones, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que fueran precisas y el coste económico que comporta.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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