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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Puntagorda, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Camino de acceso al Pinar, 1ª y 2ª fase", teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, como son:
1. La utilidad pública queda aneja a la inclusión de la obra "Camino de acceso al Pinar 1ª y 2ª fase" en los "Planes Insulares de Obras y Servicios para 1989 y 1990".
2. La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por ser una obra de gran trascendencia que comunicará los dos barrios más importantes y populosos de Puntagorda, a la vez permitirá dotar a los mismos de algunos servicios, que en estos momentos no pueden prestarse por las malas condiciones de la actual vía.
3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.
4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública (B.O.P. de 9.3.90), y a través de notificación individual por plazo de quince días, habiéndose producido veintiuna alegaciones, de las cuales siete fueron estimadas y las demás desestimadas por Acuerdo del pleno de 30 de marzo de 1990, y dos recursos de reposición ambos desestimados por Acuerdo del pleno de 28 de mayo de 1990.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 1990.
SE ACUERDA
Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Puntagorda, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra "Camino de acceso al Pinar, 1ª y 2ª fase".
Los bienes y derechos cuya ocupación se declare urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación si ésta fuere expresa, o de un año, desde su interposición, si no lo fuese expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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