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La demanda de escolarización prevista para el próximo curso 1990/91 en Centros Públicos de Formación Profesional, hace preciso modificar la oferta de estas enseñanzas, adecuándola en cada caso a las necesidades de las distintas zonas, en la medida que permiten los recursos disponibles y, de forma que todos aquellos que aspiran a cursar estudios de este nivel educativo tengan mayores posibilidades de elección. En su virtud esta Consejería ha dispuesto:
AMPLIACION DE ENSEÑANZAS.
Los Centros de Formación Profesional dependientes de esta Consejería que a continuación se relacionan, ampliarán sus enseñanzas a partir del próximo curso académico 1990/91, con las de los grados, profesiones y especialidades que para cada uno de ellos seguidamente se detallan:
Isla de Gran Canaria.
I.F.P. San Cristóbal. Segundo Grado. Rama Administrativa y Comercial: especialidad regulada "Administrativa".
I.F.P. Lomo Apolinario. Primer Grado. Rama Automoción: profesión no regulada "Carrocería de Automóvil" (autorizada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1981, B.O.E. de 13 de febrero).
Segundo Grado. Rama Automoción: especialidad regulada "Mecánica y Electricidad del Automóvil".
I.F.P. Jinámar. Segundo Grado. Rama Peluquería y Estética: especialidad regulada "Estética".
I.F.P. 1º de Mayo. Primer Grado. Rama Sanitaria: profesión no regulada "Auxiliar de Psiquiatría" (autorizada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1982, B.O.E. de 11 de enero de 1983).
I.F.P. de Ingenio. Segundo Grado. Rama Administrativa y Comercial: especialidad no regulada "Informática Empresarial" (autorizada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29 de agosto).
I.F.P. de Agüimes. Segundo Grado. Rama Administrativa y Comercial: especialidad no regulada "Informática Empresarial" (autorizada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29 de agosto). C.F.P. de Vega San Mateo. Primer Grado. Rama Administrativa y Comercial: profesión regulada "Administrativa".
C.F.P. de Moya. Primer Grado. Rama Administrativa y Comercial: profesión regulada "Administrativa". Isla de Fuerteventura. I.F.P. Puerto del Rosario. Primer Grado. Rama Hogar: profesión "Jardín de Infancia".
Isla de Tenerife.
Sección de F.P. de Los Realejos. Primer Grado. Rama Administrativa y Comercial: profesión regulada "Administrativa".
Isla de La Palma. I.F.P. Virgen de las Nieves. Segundo Grado. Rama Hostelería y Turismo: especialidad "Hostelería", régimen de enseñanzas especializadas (autorizadas por Orden Ministerial de 25 de abril de 1978, B.O.E. de 31 de mayo de 1978 y reguladas por Real Decreto 2.021/1985, de 11 de septiembre, B.O.E. de 30 de mayo de 1985).
Isla de La Gomera.
I.F.P. San Sebastián de La Gomera. Primer Grado. Rama Hostelería y Turismo: profesiones reguladas "Cocina" y "Servicios".
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar las Resoluciones que considere necesarias para la adecuada aplicación e interpretación de lo que por la presente se dispone.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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