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Por Orden de 6 de abril de 1989 (B.O.C. nº 52, de 13.4.89), se dictaron normas para la adjudicación y renovación, a partir del curso 1989/90, de los Conciertos Educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Vistas las solicitudes formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en el anexo, cumplidos los trámites previstos en la citada Orden de 6 de abril de 1989, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la propuesta que se me formula por la Dirección General de Promoción Educativa.
Esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Aprobar la modificación de los Conciertos Educativos en régimen general suscritos con los centros docentes privados de E.G.B., que se relacionan en el anexo de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 1990/91, hasta el final del curso 1992/93.
Segundo.- Los Directores Territoriales de Educación notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Tercero.- Las modificaciones de los Conciertos Educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante diligencia que suscribirán los Directores Territoriales por delegación de esta Consejería y los titulares correspondientes, centros o personas con representación legal debidamente acreditada.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las directrices que convengan al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
A N E X O
RELACION DE CENTROS A LOS QUE SE CONCEDE MODIFICACION DE CONCIERTO
CENTRO LOCALIDAD Nº UDS. MODIF. TOTAL CONCERT. INCREM. UDS. UD. MARPE ALTAVISTA. LAS PALMAS 17 1 18 SAN RAFAEL. LAS PALMAS 8 1 9 S. ANTONIO Mª CLARET. LAS PALMAS 33 1 34 SANTO DOMINGO. GÜIMAR 14 1 15 S. ISIDRO LABRADOR. LA OROTAVA 24 1 25 VIRGEN DEL MAR. S/C TENERIFE 12 4 16 ECHEYDE I. S/C TENERIFE 29 1 30 RAMIRO DE MAEZTU. LA LAGUNA 21 1 22 SANTA ROSA DE LIMA. LA LAGUNA 18 1 19
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