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BOC Nº 116. Viernes 14 de Septiembre de 1990 - 1126

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

1126 - DECRETO 172/1990, de 5 de septiembre, por el que se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en Canarias.

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El artículo 15 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, establece que corresponde al Gobierno planificar el régimen de los juegos y apuestas.

Mediante el Decreto 56/1986, de 4 de abril, se planificaron los Juegos y Apuestas en Canarias, señalándose en el artículo 2º, apartados 2 y 3, que el número de autorizaciones de instalación de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sería de cuatro, con ubicación concreta de dos en cada una de las islas de Tenerife y Gran Canaria, pudiendo el Gobierno de Canarias, no obstante ello, autorizar hasta dos nuevos casinos en cualquiera de las islas, a partir del segundo año de vigencia de la inicial planificación y si el interés del desarrollo turístico lo aconsejara.

Con fecha 6 de mayo de 1988, por el Ayuntamiento de la Villa de Teguise se solicitó del Gobierno de Canarias autorización para la instalación de un casino de juego en su término municipal, a tenor de lo acordado por el pleno de 28 de abril de 1988, a cuya concreta petición se acompaña informe propuesta del Alcalde y certificación del indicado Acuerdo.

Asimismo, con fecha 9 de febrero de 1990, mediante telefax, el Gobierno de Canarias recibió certificación del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Yaiza, de 20 de enero de 1990, solicitando la iniciación del expediente tendente a la creación de un casino de juego en el municipio.

Por último, con fecha 9 de mayo de 1990, fue remitida al Gobierno de Canarias, copia del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión extraordinaria de 17 de abril de 1990, por la que se solicitaba la instalación de un casino de juego en ese término municipal.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 14 de julio de 1988, aprobada la moción formulada por el Delegado de Urbanismo, Obras y Tráfico, se solicitó autorización para establecimiento de un casino de juego en aquella capital.

A tenor de lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, se solicitó informe al Cabildo Insular de Tenerife con fecha 14 de octubre de 1988 y al Cabildo Insular de Lanzarote, por tres veces, en fecha 15 de noviembre de 1988, 7 de mayo de 1990 y 9 de mayo de 1990, sin que ninguna de las Corporaciones insulares informara ni sobre la conveniencia del establecimiento, ni sobre el lugar idóneo para su ubicación.

Es de evidencia que, en las actuales circunstancias, el sector turístico precisa de especial atención y apoyo por la incidencia económica y cultural que conlleva, siendo conveniente incentivarlo con actividades de ocio como es el juego en casinos, mejorando la calidad de la oferta turística.

Es de considerar que Santa Cruz de Tenerife, por sus condiciones de capitalidad, y la isla de Lanzarote por ser eminentemente turística demandan este servicio de ocio. En cuanto a esta isla de Lanzarote, la más acertada ubicación debe ser la del municipio de Teguise, por las siguientes razones:

a) Dentro de la isla, el municipio de Teguise cuenta con una de las mejores infraestructuras e instalaciones turísticas, con una planta hotelera de gran calidad, completándose con una oferta de ocio centrada, hasta ahora en la existencia consolidada de un campo de golf.

b) Dicha zona está situada cerca de la capital de la isla, Arrecife, de su Puerto de los Mármoles, receptor de numerosos cruceros turísticos, y a 15 minutos de distancia del aeropuerto y a 35 minutos de distancia de la zona turística más alejada (Playa Blanca-Yaiza).

c) La instalación de un casino de juego no constituye suficiente impulso para implantar una nueva zona turística, aunque sí resulta aconsejable para fortalecer la imagen de otra zona ya consolidada. d) Por último, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Teguise fue la más antigua, la mejor fundamentada y no ha sido reparada por el Cabildo Insular de Lanzarote.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1990.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se autoriza la instalación de dos nuevos casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias con ubicación en Santa Cruz de Tenerife y en el municipio de Teguise de la isla de Lanzarote, respectivamente.

Dado en Santa de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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