Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Miércoles 12 de Septiembre de 1990 - 956

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Educación, Cultura y Deportes

956 - RESOLUCION de 23 de agosto de 1990, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se dispone la notificación a D. Javier Rodríguez Van-Baumberghen, de requerimiento acordado por Resolución de 26 de julio de 1990.

Descargar en formato pdf

Habiendo resultado infructuosa la notificación efectuada a D. Javier Rodríguez Van-Baumberghen en el domicilio que consta en el expediente administrativo tramitado en esta Viceconsejería de Cultura y Deportes, y encontrándose, por tanto, el mismo en ignorado domicilio, de acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 26 de julio de 1990, por la que se acuerda requerir a D. Javier Rodríguez Van-Baumberghen para que justifique la ejecución de su programa becado, que figura como anexo a la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 1990.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes, en funciones, el Director General de Cultura, Carlos Díaz-Bertrana Marrero.

A N E X O

RESOLUCION DE 26 DE JULIO DE 1990, DEL VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, EN FUNCIONES, POR LA QUE SE ACUERDA REQUERIR A D. JAVIER RODRIGUEZ VAN-BAUMBERGHEN PARA QUE JUSTIFIQUE LA EJECUCION DE SU PROGRAMA BECADO.

Vencido el 30 de junio del presente año, la prórroga del plazo de vigencia de las becas concedidas en la convocatoria de la Orden de 11 de mayo de 1988 (B.O.C. nº 69, de 1.6.88) y en base a la cual se le concedió a D. Javier Rodríguez Van-Baumberghen una beca por importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, en la modalidad de Música,

R E S U E L V O:

Requerir a D. Javier Rodríguez Van-Baumberghen para que en el plazo de 10 días improrrogables justifique la ejecución de su programa a través de una "Memoria" detallada del trabajo efectuado, acompañada de "Certificación oficial" del centro donde se hayan realizado los estudios, sobre la asistencia y aprovechamiento, como así establece la base quinta, apartado b), de la Orden de convocatoria.

Se le advierte al interesado que la no justificación de la ejecución de su programa becado, en la forma y plazo antes señalado, dará lugar a que se proceda, por parte de este Centro Directivo, al inicio del expediente para el reintegro de la cantidad de la beca percibida, que corresponde al 90% de la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 1990.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes, en funciones, el Director General de Cultura, Carlos Díaz-Bertrana Marrero.

© Gobierno de Canarias