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BOC Nº 115. Miércoles 12 de Septiembre de 1990 - 1125

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1125 - ORDEN de 30 de agosto de 1990, por la que se convocan ayudas a centros docentes para el desarrollo de actividades de apoyo y fomento de la Educación Ambiental realizada por alumnos en los niveles educativos de Enseñanza Básica y Media para el curso 1990/91.

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La Educación Ambiental tiene como objetivo sensibilizar al ciudadano frente a los problemas ambientales y a las soluciones alternativas, así como definir las actuaciones en la protección del medio.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de que la población escolar debe prepararse desde sus inicios en la preservación del medio, desea fomentar actividades escolares que estimulen la preocupación por la conservación del entorno.

Así, esta Consejería dispone:

Primero: se convocan ayudas para el desarrollo de actividades de apoyo y fomento de la Educación Ambiental durante el curso 1990/91, por un importe total de 6.579.858 ptas. con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.06.423B.480.00.02, 18.06.173.460.00.04, 18.06.173.480.00.04 y 18.06.174.480.00.04 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La cuantía de las ayudas estará en función de su interés, valoración y las disponibilidades presupuestarias antes reseñadas.

Segundo: las actividades tratarán sobre acciones concretas en relación con el medio y su conservación incidiendo en los aspectos siguientes:

a) El medio ambiente en el centro y en relación con el entorno.

b) Proyectos de recuperación o conservación de una zona del barrio o de algún ecosistema.

c) Elaboración de itinerarios de interés histórico-artístico y natural.

d) Actividades artísticas relacionadas con el medio y con la sensibilización hacia éste.

e) Proyectos de recuperación o conservación de alguna especie endémica.

f) Proyectos de creación de grupos estables para la realización de actividades relacionadas con el medio.

g) Trabajos de investigación en torno a los problemas relacionados con la conservación de los espacios naturales del Archipiélago Canario.

Tercero: podrán ser solicitantes los Directores de centros docentes públicos y privados concertados, cuyos alumnos deseen realizar este tipo de actividades, coordinados por un profesor.

Cuarto: los Directores de centros cuyos alumnos deseen participar, deberán presentar su solicitud en la Dirección General de Promoción Educativa, o en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La solicitud, ajustada al modelo que se detalla en el anexo de la presente Orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Diseño de la actividad.

- Presupuesto económico.

- Aprobación del Consejo Escolar del centro.

Quinto: el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Sexto: para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Seleccionadora, que, presidida por la Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, estará integrada por:

- Dos representantes del Servicio de Subvenciones e Innovación Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un experto en innovación educativa.

- Un representante de la Inspección Educativa (nivel de E.G.B.).

- Un representante de la Inspección Educativa (nivel EE.MM.).

- Dos Directores de centros docentes.

Séptimo: la Comisión Seleccionadora podrá ser ampliada a propuesta de su Presidente, con otros tres Vocales representantes de instituciones o entidades con experiencia en Educación Ambiental.

Octavo: las actividades presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Carácter innovador de la actividad.

b) Participación de alumnos.

c) Fomento de la sensibilización y la capacidad crítica del alumno, frente a los problemas ambientales.

d) Adecuación de la actividad a la Programación General del centro.

Noveno: a propuesta de la Comisión Seleccionadora, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes adjudicará las ayudas, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y notificadas a los centros seleccionados. Décimo: la Dirección General de Promoción Educativa podrá realizar el seguimiento de las actividades aprobadas, así como podrá suspender las ayudas concedidas por incumplimiento del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, y proponer su revocación, determinando, en su caso, la obligación para el beneficiario de devolver íntegramente las cantidades que se hubieran abonado.

Undécimo: la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva el derecho con carácter preferente de publicar los trabajos seleccionados, durante los dos años siguientes a la terminación de los mismos así como difundirlos en los medios que considere oportunos.

Duodécimo: de acuerdo a la normativa vigente, los centros docentes beneficiarios de esta ayuda quedarán obligados a justificar su correcta aplicación, mediante la presentación, antes del 15 de julio de 1991, de la siguiente documentación:

a) Memoria pedagógica explicativa de las actividades y posibles sugerencias.

b) Certificado del Director del centro expresando que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión.

c) Carpeta índice que incluya todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean centros públicos, la documentación exigida en el apartado c) podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida, acompañada de las copias de los recibos, quedando los justificantes originales en poder de los centros, a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Decimotercero: los proyectos no subvencionados podrán ser retirados en la Dirección General de Promoción Educativa en el término de un mes desde la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto: se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden. Decimoquinto: la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

MODELO DE INSTANCIA

1. DATOS DEL CENTRO

1.1. Denominación.

1.2. Dirección.

1.3. Teléfono.

1.4. Centro:

- Privado concertado. - Público.

1.5. Número de alumnos.

1.6. Nivel educativo.

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD

2.1. Profesor/coordinador.

2.2. Objetivos de la actividad.

2.3. Participación:

- Alumnos. - Profesores. - Otros.

D./Dña. ....................................................... Director/a del centro arriba mencionado, remito a V.I. la presente instancia junto con:

- La Memoria de la actividad.

- El presupuesto económico.

- La aprobación del Consejo Escolar, con objeto de participar en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de las actividades de apoyo a la Educación Ambiental convocada por Orden de fecha ........................... .

(Lugar y fecha).

(Firma del Director y sello del centro).

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