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BOC Nº 115. Miércoles 12 de Septiembre de 1990 - 1121

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1121 - ORDEN de 20 de agosto de 1990, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para cubrir puestos de trabajo en los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.).

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De conformidad con lo establecido en los Decretos Territoriales 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. de 22 de diciembre), 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. de 9 de marzo), y 98/1990, de 7 de junio (B.O.C. del 15), existiendo plazas vacantes para el curso 1990/91 en los Institutos de Bachillerato a Distancia dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en virtud de las competencias que tiene atribuidas.

Esta Consejería acuerda convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de los citados centros con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes. 1.1. Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato o de Profesores Agregados de Bachillerato en alguna de las asignaturas correspondientes al puesto de trabajo al que se opta.

1.2. Encontrarse en situación de servicio activo.

1.3. Tener destino definitivo para el curso 1990/91 en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Plazas que se ofertan.

2.1. Los puestos de trabajo a cubrir, con expresión de la/s asignatura/s y el centro correspondiente, se encuentran relacionados en el anexo I de la presente Orden.

2.2. No obstante, si las necesidades del centro así lo demandan, los profesores deberán completar su horario lectivo impartiendo asignaturas afines a la del puesto de trabajo obtenido en la presente convocatoria.

Tercera.- Documentación a presentar.

3.1. Quienes se encuentren desempeñando actualmente alguno de los puestos de trabajo comprendidos en el anexo anteriormente citado y deseen consolidar dicho puesto como destino definitivo deberán presentar la instancia que se publica como anexo II de la presente Orden.

3.2. No obstante, quienes no deseen consolidar el puesto de trabajo que ocupan en comisión de servicio podrán agotar el periodo que les corresponda en virtud de dicho nombramiento, presentando una instancia al respecto ante la Dirección General de Personal en el mismo plazo establecido para la consolidación.

3.3. Los aspirantes no comprendidos en los apartados anteriores de esta base deberán presentar la instancia que se publica como anexo III de la presente Orden, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como el proyecto didáctico a que se hace referencia en el baremo que se publica como anexo IV de la presente Orden.

Cuarta.- Lugar de presentación.

4.1. La instancia correspondiente, así como la documentación que se adjunta en su caso, deberá presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación dentro del plazo establecido.

Quinta.- Plazos de presentación.

5.1. Los aspirantes a que hacen referencia los apartados 3.1 y 3.2 de la presente Orden, deberán presentar la instancia correspondiente en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5.2. Los aspirantes a que hace referencia el apartado 3.3 de la presente Orden deberán presentar la instancia correspondiente en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Valoración de los méritos.

6.1. A los efectos de valorar los méritos alegados por los aspirantes a que se hace referencia en el apartado 3.3 de la presente Orden, se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: un Inspector Educativo del nivel de Enseñanzas Medias y dos funcionarios docentes que hayan desempeñado sus funciones en el I.B.A.D.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.

6.2. La Comisión Seleccionadora, una vez evaluados los méritos justificados documentalmente, según lo contemplado en el baremo que se publica como anexo IV de la presente Orden, remitirá el Acta correspondiente a la Dirección General de Personal.

Séptima.- Criterios para la adjudicación de plazas.

7.1. Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1 de la presente Orden obtendrán el puesto que ve-nían desempeñando con carácter preferente sobre los demás participantes.

7.2. Los aspirantes incluidos en el apartado 3.3 de la presente Orden obtendrán las plazas que resulten vacantes por orden decreciente de puntuación en el Acta emitida por la Comisión Seleccionadora.

7.3. Para deshacer los posibles empates se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación total obtenida por los méritos preferentes, y, de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad como funcionario de carrera.

Octava.- Procedimiento para la adjudicación de plazas.

8.1. Adjudicación provisional: una vez recibida el Acta de la Comisión Seleccionadora, la Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de vacantes en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

8.2. Plazo de reclamaciones: cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional.

8.3. Adjudicación definitiva: estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo.

Novena.- Toma de posesión.

9.1. La toma de posesión en los nuevos destinos se llevará a efecto en la fecha que se determine en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva.

9.2. A efectos administrativos, aquellos profesores que consoliden plaza lo harán con la fecha en que la obtuvieron en comisión de servicio por concurso de méritos, salvo que hayan modificado su destino definitivo por concurso de traslado mientras disfrutaban de dicha situación, en cuyo caso se les aplicará la antigüedad correspondiente al último destino definitivo.

Décima.- Presencia sindical.

10.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo.

Se autoriza a la Dirección General de Personal para que desarrolle el procedimiento establecido en la presente Orden, modificando los plazos contenidos en la misma si fuera necesario, así como para que resuelva cualquier duda planteada acerca de su interpretación.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos. A N E X O I I

De acuerdo con la Orden de 20 de agosto de 1990 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes para el curso 1990/91 en los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.),

Apellidos............................................., nombre ........................., nº R.P. .........................., centro destino ........................................, domicilio a efectos de notificación .................................................., teléfono ....................

SOLICITA

Consolidar la plaza que viene desempeñando en el I.B.A.D., a la cual accedió por concurso público de méritos de fecha ........................................... . ASIGNATURA CENTRO

......................................................................................................................................................................................................................................................

Quien suscribe declara conocer y asumir todas y cada una de las bases de la presente convocatoria, a los efectos que proceda.

En .............................., a ...... de ....................... de 1990.

(Firma del interesado).

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

A N E X O I I I

De acuerdo con la Orden de 20 de agosto de 1990 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes para el curso 1990/91 en los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.),

Apellidos............................................., nombre ........................., nº R.P. .........................., centro destino ........................................, domicilio a efectos de notificación .................................................., teléfono ....................

SOLICITA

Ser admitido a la selección de profesores para dicha convocatoria, aspirando a la siguiente plaza: ASIGNATURA CENTRO

......................................................................................................................................................................................................................................................

En .............................., a ...... de ....................... de 1990.

(Firma del interesado).

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

A N E X O IV

BAREMO DE MERITOS

A) Con carácter preferente:

1.- Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

1.1. Por experiencia en otros puestos similares, hasta un máximo de 10 puntos:

- 2 puntos por año de permanencia en puesto similar.

- 1 punto por año de permanencia en puesto análogo (Educación a Distancia o de Adultos).

1.2. Cursos de formación.

a) Por titulación específica para el puesto no contemplada como requisito, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por asistencia a cursos de 30 o más horas, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes u otros organismos oficiales, y directamente relacionados con la educación a distancia, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por impartir cursos relacionados con la Educación a Distancia, aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes u otros organismos oficiales, hasta un máximo de 3 puntos.

2.- Por antigüedad.

2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que se indican, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro desde el que se concursa: - Por el primero, segundo y tercer año, 0,5 puntos por año.

- Por el cuarto año, 1 punto. - Por el quinto año, 1,5 puntos.

- Por el sexto año y posteriores, 2 puntos por año. b) Por permanencia en la situación de expectativa de destino, 0,5 puntos por año.

2.2. Por antigüedad como funcionario de carrera, hasta un máximo de 10 puntos, 1 punto por año.

B) Con carácter no preferente:

1.- Por la presentación y defensa, en su caso, de un proyecto didáctico que contemple el plan de trabajo de la/s asignatura/s correspondiente/s, con la aplicación específica de sus objetivos al I.B.A.D., hasta un máximo de 6 puntos.

2.- Por otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos:

a) Por participación en seminarios, encuentros, jornadas o actividades de innovación de menos de 30 horas, 0,10 puntos por cada una.

b) Por proyectos educativos aprobados y experimentados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, 0,50 puntos por cada curso.

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