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BOC Nº 115. Miércoles 12 de Septiembre de 1990 - 1120

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1120 - ORDEN de 20 de agosto de 1990, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, para la campaña 1990-91.

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Para contribuir al mejor desarrollo del sector agrario se considera necesario, entre otras actuaciones, canalizar fondos a bajo coste hacia el mismo. Con esta finalidad la política seguida por el Gobierno de Canarias en ejercicios anteriores ha sido regular mediante Ordenes, la concesión de subvenciones a los intereses de préstamos y créditos destinados a financiar las necesidades de circulante y campaña.

Considerados como positivos los resultados obtenidos en la aplicación de las aludidas Ordenes, se estima conveniente continuar esta política de ayudas y proceder a la vez a adaptar los criterios de concesión a las circunstancias actuales del sector agrario en las Islas Canarias.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto.

La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará los intereses de los préstamos y créditos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias para la campaña 1990-91, relacionados en el anexo a la presente Orden. Para el ejercicio de 1990 las subvenciones serán con cargo a la partida presupuestaria 13.05.714C.90.413L.02 de los Presupuestos Generales con una cuantía máxima de cien millones (100.000.000) de pesetas. Para el ejercicio de 1991 serán con cargo a la partida correspondiente que figure en los Presupuestos Generales para dicho año.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito para la finalidad prevista en el artículo 1º, de cualquier entidad financiera que tenga, al momento de la solicitud de la subvención, suscrito Convenio de Colaboración específico con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Tendrán preferencia en la concesión de las subvenciones las entidades asociativas agrarias y empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario.

Artículo 3º.- Importe.

1. La bonificación de interés, señalada en el anexo de la presente Orden para cada producto, se aplicará durante un plazo máximo de nueve meses, con la excepción del tomate, pimiento, uva para vinificación a embotellar, plantas ornamentales, esquejes y flores de exportación, que podrá alcanzar hasta doce meses. Las cooperativas de 2º grado, uniones y otras asociaciones de cooperativas y agrupaciones de productores agrarios, así como las que las integran, tendrán una bonificación adicional de 1,50 puntos de interés sobre la especificada en el anexo, que también se aplicará a las empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario.

2. El importe máximo del préstamo o crédito a calificar como subvencionable se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para las cooperativas de primer grado, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de productores agrarios y sociedades anónimas laborales de carácter agrario, el importe máximo será el total que resulte de multiplicar los módulos base, reflejados en el anexo para cada producto, por la producción comercializada de los mismos en la última campaña por la empresa, incrementada en un diez por ciento, con un máximo de 500.000 pesetas por socio. Cuando se trate de cooperativas de 2º grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas y de empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario, el máximo será de 5.000.000 de pesetas por cada sociedad integrada en las mismas.

En el caso de que les resulte más favorable se les aplicará el criterio correspondiente a otras entidades y personas físicas.

b) Para otras entidades y personas físicas, el importe máximo será el que resulte de aplicar la escala de coeficientes reductores, incluida en el citado anexo, al total obtenido de sumar el 85% del resultado de multiplicar los módulos base, reflejados en el anexo para cada producto, por la producción comercializada de los mismos en la última campaña por la empresa, incrementada en un diez por ciento, con el tope máximo de 400.000.000 de pesetas.

c) En el caso de que se trate de producciones no comercializadas en la última campaña o de solicitudes de nuevas empresas, se considerarán, a efectos de su calificación como subvencionables, las producciones previstas reales declaradas por la empresa para la campaña 1990-91, o bien, la cuantía subvencionable se determinará en cada caso específico, a la vista de las solicitudes.

d) Cuando el importe máximo calificado sobrepase el importe del préstamo o crédito, se disminuirán proporcionalmente las cantidades subvencionables obtenidas de cada producto para adaptarlas al total de los mismos.

Artículo 4º.- Forma de pago.

Cuando se trate de préstamos, el pago de la subvención se hará una vez aprobada la misma.

En el caso de operaciones de crédito, el pago de la subvención estará condicionado a la presentación por la entidad financiera de la certificación del interés devengado al vencimiento o cancelación del crédito, con indicación de la fecha en que se produce. A partir de estos datos y de los aportados previamente con la solicitud se determinará el monto del crédito a calificar como subvencionable.

El pago de las subvenciones se hará a través de las entidades financieras. Artículo 5º.- Tramitación y documentación.

1. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Balance de Situación y Cuenta de Resultados correspondientes al último ejercicio económico.

b) Declaración de las producciones comercializadas en la última campaña, expresadas en kilos, excepto para las flores que se indicarán en unidades, y detallando las cantidades comercializadas de las mismas en Canarias y en el extranjero o resto del territorio nacional y sus valores correspondientes.

En el caso de producciones no comercializadas en la última campaña, detalle de las producciones previstas reales y su valor estimado para la campaña 1990-91.

c) En el caso de cooperativas de primer grado, agrupaciones de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación y sociedades anónimas laborales de carácter agrario, certificación del número de socios en activo, y si están integradas en una cooperativa de 2º grado o en uniones u otras asociaciones de cooperativas, certificación acreditativa correspondiente.

Las cooperativas de 2º grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas, presentarán certificación del número de sociedades miembros de las mismas.

d) Certificación del acuerdo del Consejo Rector, Junta de Gobierno, etc., de la entidad de haber solicitado un préstamo o crédito de campaña.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. Las solicitudes y documentación relacionadas en este artículo se presentarán en las entidades financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con esta Consejería de Agricultura y Pesca, que las remitirán a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización de la misma, acompañadas de copia de la póliza o certificación sobre las condiciones del préstamo o crédito otorgado para este fin, con indicación de las fechas de su formalización y del vencimiento definitivo.

Artículo 6º.- Régimen jurídico.

Respecto a los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo dispuesto en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

A N E X O

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION COMO SUBVENCIONABLES DE PRESTAMOS Y CREDITOS DE CAMPAÑA 1990-91

A.- BASES DE CALCULO

PRODUCCIONES MODULO DE PUNTOS DE INTERES PRODUCCION A SUBVENCIONAR

Plátano. 4,6 ptas./kg. 3,5 Tomate. 24,0 ptas./kg. 5 Patata y cebolla de exportación. 11,2 ptas./kg. 4,5 Pimiento. 22,5 ptas./kg. 5 Pepino. 22,5 ptas./kg. 5,5 Otras hortícolas de exportación. 22,5 ptas./kg. 4,5 Planta ornamental exportación. 60,0 ptas./kg. 5 Esquejes exportación. 275,0 ptas./kg. 5 Flores exportación. 4,5 ptas./unidad. 5 Aguacate y mango exportación. 7,0 ptas./kg. 4,5 Piña y papaya. 20,5 ptas./kg. 5 Hortícolas, frutos y flores consumo interior Canarias (1). 4,5 ptas./kg. o unidad 4 Quesos (2). 100,0 ptas./kg. 4 Uva para vinificación a embotellar. 70,0 ptas./kg. 5 Otras producciones. --- 3,5 Servicios y materias auxiliares. --- 4,5

(1) Sólo para entidades asociativas agrarias y empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario. (2) Sólo para productos con registro sanitario.

Para el suministro de materias auxiliares y servicios que presten las cooperativas de 2º grado, uniones u otras asociaciones de cooperativas y las empresas participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter agrario a las sociedades integrantes, así como para otras producciones, no se establece módulo. La cuantía subvencionable se determinará en cada caso específico, a la vista de las solicitudes.

B.- ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES

MILLONES DE PTAS. COEFICIENTE REDUCTOR POR CADA TRAMO O FRACCION

Tramo entre:

0 - 50 1,0 50 - 200 0,75 200 - 300 0,5 300 - 400 0,25

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