Estás en:
Por Resolución del Director General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 31 de mayo de 1990, se ha autorizado la práctica del deslinde del Barranco Tasarte, desde su nacimiento hasta su desembocadura, en el término municipal de San Nicolás de Tolentino.
Este Servicio Hidráulico, hace saber por medio de presente anuncio, que se va a proceder a las operaciones del deslinde, concediendo un plazo de treinta (30) días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que durante el mismo, puedan presentar por escrito todas aquellas personas que se consideren perjudicadas, en especial los dueños de los terrenos colindantes fronteros, las reclamaciones que juzguen oportunas para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se refiere al terreno que invadan las máximas crecidas ordinarias del barranco indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1990.- El Jefe de Servicio, José Jiménez Suárez.
© Gobierno de Canarias