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BOC Nº 113. Viernes 7 de Septiembre de 1990 - 941

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

941 - RESOLUCION de 14 de agosto de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 197/89; TITULAR: Springs, S.A.; ESTABLECIMIENTO: bar Amnesia-Disco; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios, toda vez que los dos inodoros carecen de la tapadera y sus respectivas cisternas tampoco funcionan, así como una batería sanitaria averiada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 9º.e), de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 10.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 260/89; TITULAR: D. Enrique Millá Regué; ESTABLECIMIENTO: restaurante Willi's (antes rte. Mirasol); POBLACION: Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: no disponer en el establecimiento, de hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor. No anunciar la existencia de hojas de reclamaciones en los idiomas inglés, alemán y francés, toda vez que las anuncia en español; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 1º, en relación con el artº. 3º.1, y artº. 4º, de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, por las que se regulan las hojas de reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.f), en relación con el artº. 7º.d) y artº. 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 324/89; TITULAR: D. Rafael León de la Cruz; ESTABLECIMIENTO: restaurante kiosko Las Agujas; POBLACION: Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo, y por ello no disponer de hojas de reclamaciones, libro de inspección, ni listas de precios autorizadas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 329/89; TITULAR: D. Juan Manuel Perdomo Santana; ESTABLECIMIENTO: restaurante La Rampa; POBLACION: Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento, de hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, así como no anunciar la existencia de las mismas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 343/89; TITULAR: D. David Victor Miller y Dña. Anne C. Miller; ESTABLECIMIENTO: bar Dos Ruedas; POBLACION: Lanzarote; HECHO INFRACTOR: servir al público platos combinados de carne, pollo y pescado, actividad propia de los establecimientos clasificados en la modalidad turística de cafeterías, careciendo de la preceptiva autorización que le habilitaría para el ejercicio de esa actividad, constando no obstante para la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65 (de Ordenación Turística de Cafeterías); CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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