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BOC Nº 113. Viernes 7 de Septiembre de 1990 - 940

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

940 - ANUNCIO de 16 de agosto de 1990, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público el pacto en materia de acción social entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

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Visto el texto del pacto en materia de acción social entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, firmado el día 1 de agosto de 1990, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A

Primero.- Admitir el depósito del citado pacto. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1990.- El Director General de Trabajo, Fernando Jara González.

A N E X O

Reunidos en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1990, los componentes de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Canarias, acuerdan dar por terminadas las negociaciones del pacto en materia social, aprobando por unanimidad de sus componentes y firmándolo sus representantes, el texto final del mismo que figura a continuación y comprometiéndose a remitirlo a la autoridad laboral para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial.

PACTO EN MATERIA DE ACCION SOCIAL ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION.

La Ley 14/1989, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, determina en su artº. 17.3 la asignación de un fondo de cien millones de pesetas para ser destinado a acción social entre funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias incluido el personal docente. Sometida a conocimiento de la Mesa General de Negociación, propuesta de la Dirección General de la Función Pública en relación con la distribución del fondo previsto, y constituida una Comisión "ad hoc" para el estudio de la misma, la representación de la Administración y de los sindicatos firmantes, en ejercicio de la facultad negociadora reconocida a las organizaciones sindicales con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los términos del artº. 35 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

PACTAN

Primero.- Tiene por objeto el presente pacto, mejorar las condiciones sociales de los funcionarios en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido el personal docente, así como de los jubilados en los apartados que expresamente se determine, en las siguientes materias: - Viviendas. - Jubilaciones. - Estudios. - Seguro de vida y responsabilidad civil. - Fondo de pensiones, y - Asistencia médico-farmacéutica.

Segundo.- La distribución del fondo de acción social previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990, se efectuará en los términos del presente pacto, y en la siguiente forma:

Quince millones para ayudas médico-farmacéuticas.

Quince millones para ayudas por jubilación.

Quince millones para ayudas de estudios.

Cincuenta y cinco millones para seguro de vida y responsabilidad civil.

Los remanentes que en cada uno de los conceptos que se establecen pudieran eventualmente resultar, se destinarán en orden preferencial al incremento de las siguientes atenciones: ayudas médico-farmacéuticas, estudios y ayudas por jubilación.

Tercero.- Las ayudas que se dejan descritas, tendrán por finalidad lo siguiente:

A) Ayudas para asistencia médico-farmacéuticas.- Con el fin de homogeneizar la asistencia médico-farmacéutica de los funcionarios públicos en activo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen ayudas complementarias de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Seguimiento a que se refiere el apartado quinto del presente pacto.

B) Ayudas por jubilación.- Como premio por jubilación forzosa y para coadyuvar a la adaptación de las economías familiares a la nueva situación, se establecen bolsas de ayuda por jubilación forzosa por un importe a determinar, cuya suma global no exceda de 15.000.000 de pesetas. La ayuda por jubilación la podrá percibir el personal que se jubile dentro del presente año. El importe global podrá ser modificado año a año en atención al número de jubilaciones que se produzcan.

C) Ayudas de estudios.- Para becas y ayudas al estudio que permitan atender los gastos derivados de la realización de los mismos por los propios funcionarios o los hijos de estos. Oportunamente se determinará el importe de cada ayuda en función del nivel de estudios para el que se solicite. Cuarto.- Las partes convienen en suscribir un seguro de vida y de responsabilidad civil que incluya a todos los funcionarios en activo, incluido el personal afectado por el artº. 40.1 de la Ley Terrtorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya cobertura vendrá determinada en función del número de personal asegurado y del total importe que se destina a esta atención.

La contratación del seguro de vida y responsabilidad civil se habrá de efectuar por el procedimiento de contratación pública que corresponda, adjudicándose a la entidad que ofrezca mayor cobertura y primas más beneficiosas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el siguiente apartado.

Quinto.- Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente pacto que estará formada por cuatro representantes de la Administración designados por la Dirección General de la Función Pública y cuatro representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, uno por cada una de ellas. Dicha Comisión quedará facultada para elaborar los criterios para la concesión y adjudicación de las ayudas que se establecen y formularán propuesta en tal sentido a la Consejería de la Presidencia a través de la Dirección General de la Función Pública. Asimismo, la Comisión de Seguimiento quedará facultada para elaborar los estudios y propuestas que permitan el futuro establecimiento de un fondo de pensiones, así como de las ayudas o préstamos para la adquisición de la primera vivienda y ayudas al estudio, las que no procederán en el caso de que el funcionario o su cónyuge hubiera sido con anterioridad titular de ayuda de ese tipo procedente de cualquiera de las Administraciones Públicas o Mutualidades de Funcionarios.

Los estudios y propuestas que elabore la Comisión de Seguimiento se considerarán a los efectos de la negociación de los créditos de acción social para 1991, por la Mesa.

Disposición Transitoria.- Las ayudas al estudio correspondientes al presente ejercicio de 1990, y hasta el importe máximo que se determina, seguirán tramitándose en la forma en que han venido efectuándose por cada Departamento.

Vigencia.- El presente pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, si bien sus efectos se retrotraerán, con la excepción del seguro de vida y responsabilidad civil que entrará en vigor a partir de la firma de la póliza correspondiente, a partir del 1 de enero del corriente año.

Y en prueba de conformidad firman el presente pacto en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1990.- El Director General de la Función Pública.- Representantes de los Sindicatos.

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