Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 113. Viernes 7 de Septiembre de 1990 - 1098

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1098 - RESOLUCION de 17 de agosto de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 25 de julio de 1990, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 25 de julio de 1990, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 1990.- El Secretario General Técnico, Carlos Bencomo Mendoza.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de julio de 1990 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Resultando que con fecha 28 de julio de 1989, B.O.C. nº 153, de 20 de noviembre del mismo año, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua, interponiéndose contra este Acuerdo recurso de reposición por D. Eduardo Librero Colmenero en representación de la entidad mercantil Banco Popular Español y por D. Carlos Rodríguez García y D. Bernabé Hernández González en representación de la entidad mercantil "Inversora Fuerteventura, S.A.".

Resultando que procede la acumulación de ambos expedientes, pues el petitum de dichos recursos guardan similitud, alegando ambos la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Antigua por silencio administrativo positivo, la falta de justificación para convertir los suelos urbanizables programados propuestos por el Ayuntamiento en suelo no programado y el desprecio a la ejecución y financiación de los sistemas generales comprometidos en el Plan con cargo a estos sectores.

Resultando que, con fecha 26 de enero se solicitó del Ayuntamiento de Antigua informe sobre los recursos presentados, manifestando la Corporación local con fecha diez de febrero de ese mismo año, al respecto, su voluntad de que estos sectores se mantuvieran como suelo urbanizable programado, tal como proponía el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

Considerando que, el Plan General de Ordenación Urbana de Antigua entró para aprobación definitiva en esta Consejería el día 29 de septiembre de 1988, enviado a la Demarcación de Costas el 15 de noviembre de 1988, quedando los plazos suspendidos hasta el 18 de abril de 1989, fecha en que el citado organismo emitió a este Centro Directivo informe favorable. Y teniendo en cuenta que el Acuerdo de aprobación definitiva se notificó fehacientemente al Ayuntamiento el 25 de septiembre de 1989, ello hace un total de 5 meses y 24 días, no excediéndose por tanto de los 6 meses de que disponía la Comisión para resolver, y por lo tanto debe rechazarse la pretensión de los recurrentes en cuanto a la posible aprobación del Plan General por silencio administrativo.

Considerando que, efectivamente, resulta acreditada la existencia de numerosos equipamientos y sistemas generales cuya ejecución y programación deben de desarrollarse a través del desarrollo de estos sectores como piezas claves de la infraestructura y funcionamiento del tejido urbano, no pudiendo dejarse su implantación a expensas de su posible programación a través del correspondiente concurso o programa de actuación.

Considerando que los sectores recurridos participan en el Ayuntamiento en un proceso convencional que supone una importantísima aportación al municipio en concepto de plusvalías generales por la acción urbanística, tal como previene el artº. 47 de la Constitución, y que dicha relación sólo puede constituirse sobre la base de la propiedad de la acción urbanizadora que efectivamente no ofrece el suelo urbanizable no programado, siendo la única clasificación posible la de suelo urbanizable programado para así respetar la gestión urbanística municipal.

Vistos el Decreto 16/1986, de 24 de enero, sobre distribución de competencias del Gobierno de Canarias, los expedientes de recursos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y los Reglamentos de Desarrollo y demás normas de pertinente y general aplicación,

La Comisión acuerda:

Estimar parcialmente los recursos interpuestos por D. Eduardo Librero Colmenero y el interpuesto por D. Carlos Rodríguez García y D. Bernabé Hernández González, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 1989 y en consecuencia mantener la clasificación de suelo urbanizable programado aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Antigua con las siguientes condiciones:

Primero: los convenios urbanísticos suscritos por los propietarios de los sectores con el Ayuntamiento se incorporarán como determinaciones del propio Plan General de Ordenación Urbana, de forma que sus incumplimientos lo serán de una disposición de carácter general, y conllevarán la desclasificación del sector por incumplimiento de sus propietarios de sus obligaciones urbanísticas.

Segundo: se clasifica como suelo urbano programado los sectores 9, 3 y 1 con un aprovechamiento de 0,12 m2/m2, manteniéndose el suelo urbanizable no programado colindante con dichos sectores.

Tercero: en la primera etapa de los Planes Parciales que desarrollan los sectores 3 y 9, deberá establecerse la ejecución previa de un campo de golf de 18 hoyos, de una superficie mínima de 450.000 m2, a fin de garantizar la efectiva ejecución y recualificación de la oferta turística.

Cuarto: las tipologías edificatorias turísticas a implantar en los sectores será de la máxima categoría de 4 a 5 estrellas en el caso de los hoteles, y de 5 llaves si de bungalows o villas se tratase. Quinto: los Planes Parciales deberán ser presentados en el plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, debiendo presentar los proyectos de ubicación en el plazo de un año a partir de la publicación de la aprobación definitiva de los Planes Parciales o contendrán sólo etapas de cuatro años.

Sexto: se modifica el apartado B-8 de las determinaciones del Plan General sobre distribución de usos globales en sectores de suelo urbanizable turístico y así los equipamientos mínimos establecidos en el artº. 10 del anexo del Reglamento de Planeamiento para suelo urbanizable se incrementarán en los sectores turísticos en un 50% el parque deportivo, en un 50% los jardines y un 50% el equipamiento social, debiendo este último en desarrollo del Reglamento de Planeamiento distinguir especialmente los usos concretos de reserva destinados al uso cultural, recreativo y de ocio, tales como espectáculos, discotecas, cines, teatros, gimnasios, saunas y salones de masaje, minigolf, piscina de recreo, botánicos o salones de juegos.

Este exceso de equipamiento por encima de los mínimos establecidos por el anexo del Reglamento de Planeamiento, artº. 10, podrán ser tanto públicos como privados, debiéndose hacer constar tal extremo en las determinaciones del Plan Parcial.

- El equipamiento relativo al sistema de centros docentes podrá acumularse al sistema de servicios de interés público y social excepto los destinados a preescolar y guardería.

- Los campos de golf privados incluidos en la etapa de los Planes Parciales que desarrollan sectores turísticos podrán computar su superficie o parte de ella en la destinada al exceso de equipamiento del sistema de servicios de interés público y social y parque deportivo de los sectores turísticos.

- Las presentes determinaciones se incorporarán al Texto Refundido que se encuentra elaborando actualmente el Ayuntamiento, entrando en vigor conjuntamente con éste en el momento de la publicación de la correspondiente toma de conocimiento.

Contra este Acuerdo cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso si ésta fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 59 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

© Gobierno de Canarias