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BOC Nº 112. Miércoles 5 de Septiembre de 1990 - 934

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

934 - RESOLUCION de 9 de agosto de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Propuesta de Resolución, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 40/90; TITULAR: Carolina Almazan González; ESTABLECIMIENTO: Bar Croissantería San Martín; POBLACION: Santa Cruz de Tenerife; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración Turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 0007409 de18 de enero de 1990 y en el informe emitido por el negociado correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artº. 4º de la Orden de 19.6.70; artº. 1º de la Orden de 31.10.70 y artº. 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d) y f) en relación con artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 50.000 ptas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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