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1990/112 - Miércoles 05 de Septiembre de 1990

VI. ANUNCIOS
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C.Economía y Comercio

Regresar al sumario 933 RESOLUCION de 6 de agosto de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana Montesdeoca Socorro.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente in-coado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Ana Montesdeoca Socorro la Orden de 19 de julio de 1990 (libro nē 1, folio 616, número 5188), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nē 370/88 (expediente nē 370/88), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, de 23 de junio de 1989.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1990.- El Secretario General Técnico, José L. González Moure.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana Montesdeoca Socorro, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 23 de junio de 1989, por la que se impone al recurrente, en el expediente nē 370/88, una sanción de 15.000 pesetas, y

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada el día 5 de mayo de 1988 por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo en el mercado de Vegueta puesto nē 2, sito en la Avenida Marítima del Sur, s/n, resultó, y así consta el Acta levantada al efecto, que tenía dispuesto para su venta al público sama fresca, calamares y pulpos congelados, besugo fresco, viejas frescas, lenguado congelado, brecas y chopas frescas. Todas estas especies carecen del correspondiente rótulo de identificación. Asimismo las brecas y chopas tienen calibres inferiores a los mínimos autorizados.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador, de conformidad con los artos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artē. 3ē aptdo. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artos 1ē y 3ē del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero: que con fecha 23 de junio de 1989 la Dirección General de Comercio y Consumo, resuelve sancionar al recurrente con una multa de 15.000 pesetas, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artē. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias, que tiene entrada en este Departamento con fecha 31 de julio de 1989, con base a los siguientes fundamentos:

- Que si en algún momento ha faltado algún cartel indicativo de precios ello no ha obedecido a causas voluntarias sino por un simple descuido al cambiarse la mercancía ofrecida al público y en todo caso en ningún momento se ha defraudado a nadie con ello.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas, dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Economía y Comercio.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artē. 3ē aptdo. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artos 1ē y 3ē del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios para la venta al público de artículos al por menor.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta por la Dirección General de Comercio y Consumo, lo fue en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artē. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, de reestructuración orgánica y distribución de competencias de la Presidencia del Gobierno en relación al artē. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita anular la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al titular del Departamento la resolución de los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos, por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artē. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

Vistos, además, el artē. 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 120/1987, de 7 de agosto, y 254/1987, de 10 de agosto, ambos del Gobierno de Canarias, así como la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones de particular aplicación.

El Consejero de Economía y Comercio, en uso de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana Montesdeoca Socorro, en la condición que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 23 de junio de 1989, recaída en el expediente 370/88 y que determinó la imposición de una sanción de 15.000 pesetas, manteniéndose en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Canarias, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución.

El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.

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