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En cumplimiento de las Ordenes dictadas por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, de 16 y 14 de agosto de 1990, por las que se determina que los expedientes de arrendamiento de dos locales situados en el Edificio "Olympo", de la Plaza de la Candelaria, plantas segunda y quinta, respectivamente, en Santa Cruz de Tenerife, los que se van a utilizar para ampliar la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se tramiten por el procedimiento de adjudicación directa y que sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias las razones que justifican dicho procedimiento; esta Secretaría General Técnica hace público que el motivo determinante de la utilización de dicho sistema de adjudicación, prescindiendo del concurso público, es la de la urgencia de la necesidad que se quiere satisfacer, así como lo limitado de la oferta inmobiliaria de la zona, todo ello con arreglo a lo que establece el artº. 30.3, en relación con el 32.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del ya mencionado artº. 30 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 1990.- El Secretario General Técnico, p.s., el Director General del Tesoro y Política Financiera, Luis A. Almenar Carcavilla (Orden de 1.8.90, B.O.C. nº 101, de 10.8.90).
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