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En el recurso contencioso-administrativo nº 435/88 interpuesto por la Cooperativa de Viviendas San Cristóbal y como demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, versando sobre otorgamiento de escritura pública a todos los cooperados, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha dictado Sentencia con fecha 12 de febrero de 1990, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cooperativa de Viviendas San Cristóbal contra los actos administrativos referidos en los dos primeros antecedentes de esta resolución, que se declaran ajustados a Derecho.
Segundo.- Sin condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 1990. EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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