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BOC Nº 112. Miércoles 5 de Septiembre de 1990 - 1094

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1094 - RESOLUCION de 14 de agosto de 1990, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Musical, para profesores de Educación General Básica que impartan este nivel en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, sostenidos con fondos públicos.

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Dentro de los planes establecidos por esta Consejería en materia de perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta que la enseñanza de la música exige la correspondiente especialización de las plantillas docentes en los centros escolares de Educación General Básica, dada la importancia que progresivamente está adquiriendo dicha área como factor de formación integral de los alumnos y con el fin de atender a la necesidad apuntada proporcionando a los profesores la formación necesaria en la misma, así como posibilitar nuevas habilitaciones para puestos de trabajo de E.G.B. en el área de música, definidos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, es por lo que, una vez establecido el respectivo convenio de colaboración con la Universidad de La Laguna.

Esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar dos cursos de Educación Musical para profesores de Educación General Básica que impartan este nivel en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que se encuentren prestando en el momento de la presente convocatoria servicios docentes en centros dependientes de esta Consejería.

Cada uno de estos cursos, que se celebrarán en Tenerife y Gran Canaria, contarán con un total de 45 plazas. Segundo.- A estos cursos no podrán optar aquellos profesores que posean las siguientes titulaciones o estén en condiciones de obtenerlas finalizados los estudios correspondientes, o bien se hallen comprendidos en alguno de los supuestos o circunstancias que se especifican:

a) Estudios musicales según Decreto de 15 de junio de 1942 (B.O.E. de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación:

- Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de solfeo, nociones de canto, piano, violín y armonía correspondientes al Grado Elemental. b) Estudios musicales conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre (B.O.E. de 24 de octubre), sobre reglamentación general de Conservatorios de Música:

- Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican, durante los cursos que se especifican:

. Solfeo y teoría de la música. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.

Piano. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.

Violín. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.

Violoncelo. Cursos: 1º, 2º, 3º y 4º.

Conjunto coral e instrumental. Curso: 1º de conjunto coral.

Arpa. Cursos: 1º, 2º y 3º.

Guitarra y vihuela. Cursos: 1º, 2º y 3º.

Viola. Cursos: 1º, 2º y 3º. Contrabajo. Cursos: 1º, 2º y 3º.

Instrumentos de viento. Cursos: 1º, 2º y 3º.

Canto. Cursos: 1º, 2º y 3º. Instrumentos de púa. Cursos: 1º, 2º y 3º.

Instrumentos de membranas. Curso: 1º.

Láminas. Curso: 1º.

Fuelles manuales y similares. Curso: 1º.

c) Haber superado los cursos de especialización que a continuación se detallan, convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia:

- Convocatoria del M.E.C., Orden Ministerial de 4 de mayo de 1973 (B.O.E. de 17), Resoluciones complementarias de:

7 de junio de 1973 (B.O.E. de 7 de julio). 12 de enero de 1974 (B.O.E. de 9 de febrero).

10 de junio de 1974 (B.O.E. de 1 de julio). 7 de junio de 1977 (B.O.E. de 22 de junio).

- Convocatoria del M.E.C., Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1985 (B.O.E. de 18), Orden complementaria de:

6 de julio de 1989 (B.O.E. de 11 de agosto).

- Convocatoria de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Resolución del 2 de octubre de 1986 (D.O.G.C. de 10 de diciembre), homologado por el M.E.C. por Resolución de 16 de marzo de 1990, Orden complementaria de:

26 de marzo de 1990 (B.O.E. de 7 de abril)

- Convocatoria de la Comunidad Autónoma Valenciana, Anuncios Públicos de 15 de octubre de 1986 y 22 de octubre de 1987, homologados por el M.E.C. por Resolución de 2 de noviembre de 1989, Orden complementaria de:

3 de noviembre de 1989 (B.O.E. de 8 de noviembre).

Tercero.- Los cursos tendrán una duración de un curso escolar de acuerdo con la siguiente estructura:

1ª. Fase intensiva de contenidos teóricos y prácticos.

2ª. Fase de seminario permanente de formación, evaluación y seguimiento continuo.

3ª. Fase de experimentación, consistente en la realización de prácticas dirigidas de proyectos curriculares. Esta fase se llevará a cabo en los centros docentes y contarán con el asesoramiento de un profesor tutor.

Cuarto.- Los objetivos, contenidos básicos y orientaciones generales de los cursos, son los que figuran en el anexo I.

Quinto.- Los profesores participantes serán liberados del horario lectivo durante la fase intensiva del curso.

Durante la segunda y tercera fase del curso, los profesores, podrán ser liberados de dos horas complementarias de las de obligada permanencia dentro de su horario semanal, con objeto de poder realizar la fase de tutoría y seminarios del curso. Para ello se estará a lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de la Resolución de esta Dirección General de 15 de julio de 1989 (B.O.C. de 7 de agosto).

Sexto.- Para el seguimiento de los cursos se creará una Comisión que será designada por la Dirección General de Ordenación Educativa y constituida por:

El Jefe del Servicio de Perfeccionamiento y Reformas Educativas o persona en quien delegue, como Presidente.

Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Un representante de la Universidad de La Laguna.

Un representante del profesorado que imparta los cursos.

Dos profesores asistentes al curso, uno por cada provincia.

En caso de estimarse necesario se recabará el asesoramiento de dos profesores especialistas en esta materia.

Séptimo.- Serán funciones de esta Comisión:

- Supervisar el desarrollo del programa.

- Realizar el seguimiento de los cursos.

Octavo.- La calificación de los profesores-alumnos se hará a través de evaluaciones parciales de cada una de las fases del curso y materias que lo componen. Se tendrán en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos como la realización individual de los trabajos prácticos. La calificación global que se otorgará a los asistentes será la de apto o no apto.

Noveno.- La asistencia de cada cursillista deberá ser al menos del 90% del tiempo de duración de cada fase, en caso contrario será dado de baja del curso, previo informe del Director del mismo. Las faltas de asistencia a alguna de las fases del curso, deberán justificarse a efectos administrativos como si de horario lectivo se tratara. A estos efectos, el Director del curso remitirá a los Directores Territoriales de Educación correspondientes, el parte de faltas pertinente.

Décimo.- Para poder optar a estos cursos, se han de reunir los siguientes requisitos:

a) Superar la prueba de selección que se especifica en el anexo IV, cuya fecha y lugar de celebración se establece en el anexo III.

b) Ratificación de continuidad impartiendo esta disciplina, un mínimo de 2 horas semanales en la E.G.B., durante el curso 1990/1991, acreditándolo mediante certificación del Director del centro. c) Declaración jurada de cumplir el requisito establecido en el punto segundo de esta Resolución.

Undécimo.- Los profesores interesados presentarán dentro de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la siguiente documentación:

- La solicitud según anexo II.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados mediante fotocopia compulsada, no siendo valorados aquellos que no estén debidamente acreditados.

- Documentación correspondiente a los apartados b) y c) del punto décimo de esta Resolución.

Duodécimo.- La selección y adjudicación de las plazas, según el baremo establecido en el anexo V, corresponderá a la Comisión constituida a tal fin e integrada por:

El Jefe del Servicio de Perfeccionamiento y Reformas Educativas o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Un representante de la Universidad de La Laguna.

El Director de los cursos.

Dos profesores especialistas en Educación Musical designados por la Dirección General de Ordenación Educativa.

Decimotercero.- Se seleccionarán cuarenta y cinco profesores por cada curso y otros diez de reserva que cubrirán, en su caso, las bajas o renuncias que pudieran producirse entre los seleccionados. De las cuarenta y cinco plazas de cada curso, cuarenta corresponderán a funcionarios docentes y cinco a profesores de centros docentes privados concertados. La distribución de los profesores que queden en reserva será siete para funcionarios y tres para profesores de centros privados concertados.

Decimocuarto.- La relación provisional de seleccionados, se hará pública en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para la presentación de reclamaciones, que se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa, calle J.R. Hamilton, Edificio Mabell, 3ª planta, Urbanización Anaga, Santa Cruz de Tenerife (C.P. 38001) y que resolverá la Comisión Seleccionadora.

Decimoquinto.- Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de seleccionados en las dependencias anteriormente citadas. Conjuntamente se publicará el lugar y fecha de comienzo de los cursos.

Decimosexto.- La matrícula del curso será gratuita. La solicitud de otro tipo de ayuda, se realizará por los cauces reglamentarios legalmente establecidos.

Decimoséptimo.- Todos los profesores que superen el curso obtendrán el Diploma en Educación Musical, el cual será expedido por la Universidad de La Laguna y homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimoctavo.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1990.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.

A N E X O I

OBJETIVOS:

- Ampliar y profundizar los contenidos de Educación Musical en los correspondientes ciclos educativos.

- Desarrollar los aspectos psicopedagógicos y didácticos de la Educación Musical en los niveles educativos anteriormente mencionados.

CONTENIDOS BASICOS Y ORIENTACIONES GENERALES:

Primera fase.- Curso intensivo, que comenzará en el tercer cuatrimestre del presente año, con un total de cuatrocientas horas desarrollado en jornadas de mañana y tarde, con una dedicación mínima de seis horas diarias.

Consta de los siguientes contenidos:

FORMACION INSTRUMENTAL:

- Flauta dulce. Técnica y práctica.

- Instrumentos escolares de percusión.

- Conjunto instrumental escolar. Montajes.

- Dramatización con fondo instrumental. Montajes. - Construcción de instrumentos escolares.

- Construcción de instrumentos populares y tradicionales.

- Repertorio.

FORMACION RITMICO-CORPORAL:

- El movimiento en la canción.

- Ejercicios y juegos psicomotrices.

- Danza y coreografía.

- La danza en las fiestas. Tradiciones y costumbres populares. - Repertorio.

- Montajes con movimientos sobre temas musicales.

- Movimiento libre: improvisación y creatividad.

HISTORIA DE LA MUSICA:

- La historia y la estética de la música en el contexto socio-cultural, por medio de la audición.

- Conocimiento y diferenciación de los instrumentos y de las voces por medio de la audición.

- El musicograma. Técnica y práctica.

- Utilización de los medios audiovisuales en la audición.

- Preparación del repertorio, discografía y bibliografía.

FORMACION DIDACTICA:

- Desarrollo y didáctica del lenguaje musical y su aplicación en la escuela.

- Sistemas de enseñanza.

- Medios y programación.

FORMACION VOCAL Y AUDITIVA:

- La voz. Conocimiento del aparato de fonación.

- Principios básicos de técnica vocal.

- Clasificación y diferenciación de las voces.

- La canción. Técnica para enseñar la canción a una voz. Características del texto musical y del texto literario adecuado a los diferentes ciclos de la E.G.B.

- Principales tipos formales.

- Formas de expresión de la canción: mimada, danzada, representada, etc. La canción de las fiestas tradicionales.

- Improvisación vocal.

- Conjunto coral. Repertorio.

- La dirección coral. Técnica del gesto. Práctica de los principios básicos.

- Creación de repertorio de canciones.

- Posibilidad que ofrece la audición en la educación musical (altura, dinámica, timbre, for-ma ...).

- La audición elemental auditiva: frases, canciones, pequeños tipos formales.

- El musicograma: una técnica de la audición musical.

Segunda fase.- Seminario permanente coordinado por el Director del curso.

Tercera fase.- Fase de experimentación mediante prácticas con una duración de un curso académico.

El desarrollo de la segunda y tercera fase, consistirá en:

- Seguimiento.

a) Elaboración de un proyecto de Memoria anual.

b) Reuniones periódicas de los grupos de trabajo con los tutores.

- Puesta en común y acto de clausura.

A N E X O II

Modelo de instancia para solicitar el curso

Iltmo. Sr.

El profesor de E.G.B. cuyos datos figuran a continuación: Datos personales:

Apellidos ........................................., nombre .................................., edad .........., D.N.I. nº ..................................., domicilio particular ................................., número ............, teléfono ......................, localidad .................................., C.P. ...................., provincia ............................... .

Datos profesionales:

Número de Registro de Personal ............................. Situación administrativa .......................................... Nombre del centro en que ejerce ............................. .................................................................................. Dirección ................................................................, localidad .................................................................. C.P. ................., provincia ......................................, teléfono ................................................................... Nivel: E.G.B. ....................... Preescolar ................. curso ............................. área ..................................

Datos académicos:

Títulos que posee .................................................... .................................................................................. Cursos de Educación Musical impartidos ............... .................................................................................. Actividades de perfeccionamiento.......................... .................................................................................. Otros ................................................................. ..................................................................................

Solicita a V.I., participar en el curso de Educación Musical a celebrar en .................................., convocado por Resolución de 14 de agosto de 1990, de la Dirección General de Ordenación Educativa.

En ............................, a ....... de ......................... de 1990.

(Firma).

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA.

A N E X O III

Las pruebas de selección se celebrarán en los lugares y fechas que a continuación se especifican:

1º.- Aspirantes de la provincia de Las Palmas.

Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B., calle Santa Juana de Arco, 1, Las Palmas de Gran Canaria.

- Día 24 de septiembre de 1990 a las 9 horas. 2º.- Aspirantes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B., calle Heraclio Sánchez, La Laguna, Tenerife.

- Día 25 de septiembre de 1990 a las 9 horas.

A N E X O IV

PRUEBA DE SELECCION

- Lectura a primera vista de un fragmento musical en clave de Sol y de Fa.

- Interpretación con la flauta dulce soprano de una melodía escogida por el solicitante.

- Entonar una melodía sencilla en clave de Sol y en Do Mayor.

A N E X O V

BAREMO

a) Por participación en experiencias de innovación o reforma en el área de Educación Musical, aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por participación en proyectos anuales de Renovación Pedagógica y Formación del Profesorado oficialmente reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 0,25 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por publicaciones relativas a cuestiones didácticas o metodológicas del área de Educación Musical. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por otras publicaciones referidas al área. Hasta un máximo de 1 punto.

e) Por la participación en cursos, seminarios o jornadas relativas a la Educación Musical en cualquiera de sus facetas. Hasta un máximo de 3 puntos.

f) Por titulaciones superiores distintas a las alegadas para su ingreso en el Cuerpo de profesores de E.G.B. Hasta un máximo de 2 puntos.

g) Por años de servicios docentes prestados, que se acreditarán mediante hoja de servicios en el caso de los funcionarios y certificado del Director del centro en el caso de profesores de centros privados concertados, ambos cerrados a fecha 31 de agosto de 1990. 0,10 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

h) Por haber impartido Educación Musical en un centro de E.G.B. 0,25 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

i) Por otros méritos relacionados con la Educación Musical en sus distintas facetas, no contemplados en los apartados anteriores. Hasta un máximo de 2 puntos.

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