Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Viernes 31 de Agosto de 1990 - 1085

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1085 - ORDEN de 23 de agosto de 1990, por la que se convoca concurso entre municipios para el otorgamiento de subvenciones para creación y acondicionamiento de infraestructuras turísticas y de ocio.

Descargar en formato pdf

La elevación de la calidad de la oferta turística pasa necesariamente por un incremento de zonas públicas que complementen las infraestructuras de ocio de carácter privado existentes en las islas.

A tal fin, figurando consignada cantidad suficiente en el vigente presupuesto de la Consejería de Turismo y Transportes, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar concurso entre municipios para el otorgamiento de subvenciones para creación y acondicionamiento de infraestructuras turísticas y de ocio, por un importe global de doscientos cuarenta y nueve millones (249.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- Esta convocatoria se regirá por las bases que se establecen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO ENTRE MUNICIPIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA CREACION Y ACONDICIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS TURISTICAS Y DE OCIO.

Primera.- El objeto del concurso es la concesión de subvenciones, totales o parciales, para creación y acondicionamiento de infraestructuras turísticas y de ocio. Segunda.- Podrán acceder al mismo los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Las subvenciones a que se refiere el presente concurso estarán destinadas a:

a) Ejecución de mejoras y acondicionamiento de zonas donde se practique habitualmente el baño por residentes y visitantes.

b) Ejecución de obras de mejora y acondicionamiento de miradores y recorridos peatonales de interés paisajístico o cultural, así como su señalización.

c) Ejecución de campamentos de turismo, previa realización de los correspondientes planes especiales o sectoriales establecidos en el Real Decreto 2.545/1982, de 27 de agosto, sobre Creación de Campamentos de Turismo (B.O.E. nº 212). La redacción de dichos planes sectoriales o especiales serán, asimismo, subvencionables.

d) La adquisición, redacción de proyectos y/o ejecución de obras en edificios singulares con el fin de dedicarlos a explotación turística bajo las directrices generales que para este tipo de establecimientos establezca el Gobierno de Canarias. En este caso será preceptivo Acuerdo del órgano competente donde se especifique el compromiso de someterse a las citadas directrices generales en el momento de la explotación.

Cuarta.- En el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las entidades concurrentes deberán presentar instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, acompañada de la siguiente documentación:

1.- Acuerdo del órgano competente para llevar a cabo la solicitud.

2.- Memoria-informe donde se justifique la idoneidad de la solicitud presentada.

3.- En su caso, Memoria descriptiva de la obra, presupuesto detallado y plazo de ejecución.

4.- En su caso, autorización de los organismos competentes para la realización de las obras y en especial aquellas a realizar en zonas costeras.

5.- En su caso, honorarios del proyecto de redacción del plan sectorial o especial, o valor del inmueble a adquirir.

6.- En el supuesto que la Corporación municipal participe económicamente en la acción a emprender, certificado de existencia de crédito suficiente para acometer el gasto.

Quinta.- A la hora de valorar el interés público de la obra, serán prioritarios a los siguientes criterios:

a) Que el municipio no cuente con otras zonas de suficiente infraestructura turística y de ocio.

b) Haber obtenido, o no, subvenciones por este mismo concepto en años anteriores, debiéndose justificar en el primer caso la necesidad de completar dichas obras.

c) La urgencia de las obras. Sexta.- A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, el Consejero de Turismo y Transportes resolverá sobre las solicitudes presentadas y fijará las cantidades otorgadas.

Séptima.- Una vez resuelto el concurso, se procederá a la ordenación de los correspondientes pagos a las entidades beneficiarias en la forma legalmente establecida.

Octava.- El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, en el plazo de un (1) año, determinará la no exigibilidad de la misma, o en supuesto de que se hubiera abonado, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente, según el Decreto 200/1985, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

© Gobierno de Canarias