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BOC Nº 109. Miércoles 29 de Agosto de 1990 - 1077

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1077 - ORDEN de 13 de agosto de 1990, por la que se convoca el "III Premio de Literatura".

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Con el fin de potenciar y respaldar nuestro desarrollo intelectual y motivar a los autores canarios para la creación plasmada en la obra impresa, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca el "III Premio de Literatura", de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera.- Podrán optar al premio aquellas obras de creación literaria, de autores vivos, publicadas en el año 1990. Quedarán excluidos los libros publicados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Será condición indispensable para optar a este premio que las obras presentadas no hayan sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso.

Segunda.- Los aspirantes al premio deberán gozar de vecindad administrativa en algún municipio de Canarias.

Tercera.- La cuantía del premio será de un millón (1.000.000) de pesetas, que será indivisible.

Cuarta.- El plazo de admisión de solicitudes vence el día 1 de diciembre de 1990.

Quinta.- Los interesados deberán presentar en la Dirección General de Cultura, Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Tenerife, calle Villalba Hervás, 4, 5º, de Santa Cruz de Tenerife, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. de 22 de abril), la correspondiente instancia, dirigida al Viceconsejero de Cultura y Deportes, acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado de Residencia. - 4 ejemplares de la obra. - 2 fotografías.

Sexta.- Por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se expedirá un recibo justificativo de la recepción de la obra, que será exigido para la devolución de las obras no premiadas.

En las obras remitidas por correo servirá de justificante el resguardo del certificado.

Séptima.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes designará un Jurado, compuesto por: - Presidente, que será el Director General de Cultura.

- 4 Vocales, elegidos entre personas de reconocido prestigio.

- Un Secretario, funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, con voz y sin voto.

Octava.- a) El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de los miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, su Presidente y Secretario.

b) Los miembros del Jurado podrán proponer candidatas al premio a aquellas obras publicadas en el año que, aun sin ser presentadas por sus propios autores, hayan alcanzado una notoriedad relevante.

c) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes.

d) El premio podrá ser declarado desierto si, a juicio del Jurado, ninguna obra reúne las condiciones o méritos exigidos.

Novena.- El acuerdo del Jurado será elevado al Viceconsejero de Cultura y Deportes para su resolución definitiva.

Décima.- Una vez publicada la resolución definitiva, la cantidad estipulada se abonará en un pago único.

Undécima.- Se autoriza a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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