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BOC Nº 109. Miércoles 29 de Agosto de 1990 - 1074

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1074 - DECRETO 144/1990, de 31 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de la obra incluida en el proyecto "Acceso a Araya desde la C-822, fases I y II".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra del proyecto de "Acceso a Araya desde la C-822, fases I y II", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace de dicho expediente como son:

1.- La utilidad pública resulta implícita en la inclusión de la obra "Acceso a Araya desde la C-822, fases I y II" en el Catálogo General de la Red Insular de Carreteras.

2.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por las siguientes razones:

La obra tiene por finalidad el acondicionar debidamente el acceso al núcleo urbano de Araya desde un punto de la carretera C-822, cercano a la población de Candelaria, consiguiéndose con ello resolver los problemas suscitados actualmente del tráfico rodado por el mal estado en que se encuentran los caminos que a dicha zona conducen, mejorándose de esta forma la calidad de vida de los habitantes del lugar, y por ende lográndose su asentamiento definitivo en la zona, al tiempo que se consigue obtener una vía de penetración a las zonas agrícolas de la Florida y Barranco de Aroba.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (B.O.P. nº 96, de 9.8.89), no habiéndose podido practicar individualmente las notificaciones al desconocerse los domicilios de los afectados, supliéndose tal carencia al haberse realizado la notificación simultáneamente por edicto en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candelaria, sin que se hubieran producido reclamaciones. Sin embargo, una vez aprobado definitivamente el proyecto, se interpusieron diez recursos de reposición contra el mismo, que fueron desestimados por el Pleno del Cabildo en su sesión de 7 de junio de 1990.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 1990.

SE ACUERDA

Uno.- Declarar, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra del proyecto "Acceso a Araya desde la C-822, fases I y II", carretera que figura en el Catálogo General de la Red Insular de Carreteras, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición si no lo fuese expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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