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BOC Nº 109. Miércoles 29 de Agosto de 1990 - 1073

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1073 - DECRETO 141/1990, de 31 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto "Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras del proyecto "Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace de dicho expediente como son:

1º.- La utilidad pública resulta implícita por la inclusión de las obras del proyecto "Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena" en el Catálogo General de la Red Insular de Carreteras.

2º.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la investigación de los tráficos en la intersección que se produce entre la Carretera Insular TF-6237 (desde Adeje a Puerto Santiago) y el acceso a Puerto Santiago por la Playa de la Arena, concluye que la conexión del arco "Playa de La Arena-Puerto Santiago" a la red insular tiene lugar preferentemente por dicha intersección. Ello provoca el enganche de considerables cargas viales a la TF-6237 mediante los movimientos de la TF-6237 al acceso a Playa de la Arena y el recíproco, unido a numerosas esperas y riesgos viales.

3º.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

4º.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (B.O.P. de 31 de mayo de 1990). Habiéndose practicado la notificación individual a cada uno de los interesados, se produjo una reclamación que fue desestimada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de febrero de 1990 y, en consecuencia, se aprobó definitivamente el proyecto que fue publicado en el B.O.P. de 14 de mayo de 1990. Contra el mismo se interpuso un recurso de reposición que se desestimó por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de mayo de 1990.

Por otra parte, presentó escrito ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Dña. María Mederos Afonso, señalando que las parcelas números 1 y 2 no pertenecen en la actualidad a D. Francisco Mederos Gil, sino que fueron enajenadas. Al solicitarse por dicho Cabildo los datos del adquirente no se contestó por la interesada, por lo que en la relación de titulares debe figurar como "desconocido" el propietario de las mencionadas parcelas.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 1990,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra "Modificación y mejora de la intersección TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena".

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuese expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por las obras incluidas en el proyecto "Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena".

Nº DE PARCELA PROPIETARIOS SUPERFICIE AFECTADA

1 DESCONOCIDO. 1.705 M2, URBANO. 2 DESCONOCIDO. 1.100 M2, URBANO. 3 D. ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO Y D. ABELARDO GONZALEZ GONZALEZ. 2.815 M2, ERIAL.

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