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1990/106 - Miércoles 22 de Agosto de 1990

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1063 DECRETO 154/1990, de 31 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, con motivo de las obras comprendidas en el proyecto "Acceso a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el norte. Tramo: Alcaravaneras-El Rincón. Enlace: Arucas - C-810" (Gran Canaria).- Clave: 04-GC-059.

Examinado el expediente incoado al efecto para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto "Acceso a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el norte. Tramo: Alcaravaneras-El Rincón. Enlace: Arucas - C-810" (Gran Canaria).- Clave: 04-GC-059, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1º.- La utilidad pública resulta implícita en la aprobación definitiva del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que se declara de aplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 4º, de la Ley Territorial 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales de Carreteras para Canarias, precepto puesto en relación con los artículos 15 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con el 16, párrafo 1º, de su Reglamento.

2º.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos, objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras, de acuerdo con el proyecto aprobado definitivamente por Orden de 21 de agosto de 1989, viene motivada por las contínuas y reiteradas demandas formuladas por todos los Alcaldes de los municipios situados al noroeste de la isla, por los diversos medios de comunicación a lo largo del año 1988 y hasta mayo de 1989, así como por los numerosos usuarios de este itinerario, en el que se producen constantes atascos y detenciones de tráfico, así como la exigencia de conectar la capital y su puerto internacional con los municipios de Arucas, Guía, Gáldar, Agaete y San Nicolás de Tolentino, respondiendo a un estudio de circulación de Las Palmas de Gran Canaria y recogido en el Plan General de Ordenación Urbana, elaborado por su Corporación municipal y actualmente aprobado.

La obra en cuestión, figura en el programa de la Dirección General de Obras Públicas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1989, según la Ley 3/1989, de 24 de febrero, lo que, asimismo, justifica la urgencia de disposición de suelo para llevar a efecto las inversiones previstas para dicha obra.

3º.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública tramitada al amparo de lo prevenido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, como precedente de la declaración sobre la urgente ocupación de los bienes, tendentes a lograr la subsanación de errores en su descripción material o legal, publicando anuncios en el periódico "Canarias 7", de fecha 7 de febrero de 1990, así como en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, correspondiente al día 16 de febrero de 1990 y exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Arucas, habiéndose presentado dentro de plazo 29 alegaciones y fuera de plazo 13 más, habiendo sido analizadas todas ellas, observándose dos tipos de alegaciones, aquellas que introducen en la relación de bienes y derechos afectados rectificaciones materiales como actos de mero trámite, conducentes al perfeccionamiento del acto administrativo definitivo y las que suponen oposiciones fundadas en presuntas infracciones al ordenamiento jurídico, siendo éstas últimas unas extemporáneas procedimentalmente, ya que debieron formularse en la información pública, previa a la aprobación definitiva del proyecto y otras de su análisis se desprende que carecen de apoyo jurídico, habiendo sido desestimadas por Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 9 de julio de 1990, por la que se aprobaba la relación de bienes y derechos afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión de 31 de julio de 1990.

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Acceso a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el norte. Tramo: Alcaravaneras-El Rincón. Enlace: Arucas - C-810" (Gran Canaria).- Clave: 04-GC-059.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación del Acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

suministros y servicios públicos.

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