Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Lunes 20 de Agosto de 1990 - 1057

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1057 - ORDEN de 23 de julio de 1990, por la que se establece el calendario escolar para el curso 1990/91.

Descargar en formato pdf

Dada la necesidad de establecer el calendario escolar que deberá regir durante el curso 1990/91, he dispuesto lo siguiente:

Primero.- Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 3 de septiembre y finalizarán el 28 de junio de 1991.

El régimen efectivo de clases comenzará el día 17 de septiembre de 1990, para Preescolar y Educación General Básica, y el día 1 de octubre, para el resto de los niveles educativos no universitarios.

Segundo.- Durante el curso escolar 1990/91 tendrán la consideración de periodos de vacaciones:

- Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 23 al 31 de marzo, ambos inclusive.

Tercero.- Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiesta local, tendrán la consideración de días festivos los siguientes:

Para el año 1990:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.

- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Para el año 1991:

- 19 de marzo: San José. - 1 de mayo: Día Mundial del Trabajo. - 30 de mayo: Día de Canarias.

No obstante, en los días festivos anteriormente especificados, correspondientes al año 1991, se estará a lo que disponga al respecto el Gobierno de Canarias. Cuarto.- Tienen también la consideración de festivos los siguientes:

- San Antonio María Claret, para las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que se celebrará el último viernes del mes de octubre.

- San José de Calasanz, para Preescolar y Educación General Básica, que se celebrará el último viernes del mes de noviembre.

- Santo Tomás de Aquino y San Juan Bosco, para Bachillerato y Formación Profesional, respectivamente, que se celebrarán el último viernes del mes de enero.

Quinto.- Además de los días señalados como festivos en los dispositivos anteriores, los Consejos Escolares, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de 3 días no lectivos. La determinación del número de estos días y su localización en el calendario, preferentemente en el 2º trimestre del curso, se consignarán en el Plan Anual de Actividades, adjuntándose un extracto del Acta de la sesión en que fue aprobado este extremo. Debe tenerse en cuenta que la finalidad de estos días de libre disposición es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno, y evitar así otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.

Sexto.- Los centros no podrán modificar lo establecido en los apartados anteriores, salvo expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Séptimo.- El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible.

Octavo.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes, tanto de carácter público como privado, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas Resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Décimo.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

© Gobierno de Canarias