Estás en:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la apelación nº 1019/89 correspondiente al recurso interpuesto por esta Comunidad Autónoma contra Sentencia recaída en el contencioso-administrativo nº 376/87, ha dictado la siguiente Sentencia: "Fallamos:
Desestimamos la apelación interpuesta contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, de 1 de marzo de 1989, dictada en el recurso nº 376/87; Sentencia que confirmamos totalmente; sin costas." En su virtud,
Esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.
© Gobierno de Canarias