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El sistema así establecido ha de ser armonizado con el derecho a la carrera administrativa y a la promoción interna que establece el artículo 45.2.c), en relación con el artículo 26 y siguientes de la citada Ley, en el supuesto de que quienes superen pruebas selectivas para ingreso en los expresados Cuerpos o Escalas vinieren prestando servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma como funcionarios de carrera y desempeñen, en virtud de convocatoria pública, puesto de trabajo adscrito al Cuerpo o Escala de nuevo ingreso, ya que sería contrario a aquel derecho, como inconveniente a la buena marcha de los servicios, el cese obligatorio en un puesto para cuyo desempeño se cumplen los requisitos necesarios y la asignación a otro de inferior clasificación, que comportaría un retroceso injustificado en la carrera administrativa que mal se aviene con un sistema racional de promoción profesional.
Por tal razón, y en tanto se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma que prevé la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Función Pública Canaria, resulta necesario establecer sin demora la regulación del supuesto antes enunciado.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, en uso de la autorización concedida por la Disposición Final Primera, en relación con el artículo 5.1 de dicha Ley, y previa deliberación del Gobierno en sesión de 31 de julio de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Los funcionarios de carrera que se hallen prestando servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma, que desempeñen puesto de trabajo mediante convocatoria pública de concurso y superen pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de esta Administración a los que dicho puesto se halle adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.
Sólo podrá ejercerse dicha opción si el puesto de trabajo ocupado tuviere la doble adscripción en la relación de puestos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Artículo 2.- Si se optara por continuar en el mismo puesto, la Consejería de la Presidencia, al conceder los destinos al personal de nuevo ingreso, resolverá de acuerdo con dicha opción, debiendo producirse simultáneamente el cese y la toma de posesión como funcionario del nuevo Cuerpo o Escala, en el mismo puesto, así como la declaración de la situación de excedencia en el anterior Cuerpo o Escala.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Asimismo, podrán ejercitar la opción los funcionarios de nuevo ingreso que con anterioridad tuvieran la condición de funcionarios de carrera en otro Cuerpo o Escala, y como tales hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso que tuviera doble adscripción, si eventualmente por necesidades de los servicios les fuera asignado un puesto en adscripción provisional, o cuando se produjera la integración de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas.
Segunda.- En todo caso se aplicará lo que disponen los artículos 29.2, párrafo 2º, y 30 del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Consejería de la Presidencia, a petición de los interesados, que habrá de formularse en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, revisará los destinos concedidos a los funcionarios en los supuestos comprendidos en el mismo y resolverá de acuerdo con sus normas.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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