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BOC Nº 103. Miércoles 15 de Agosto de 1990 - 1044

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1044 - ORDEN de 3 de agosto de 1990, por la que se convoca concurso de subvenciones, entre empresas con fines turísticos, para la ejecución de obras de equipamiento e infraestructura.

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La necesidad de elevar la calidad de la oferta de los núcleos turísticos del Archipiélago en su conjunto, hace aconsejable que esta acción se realice a través del fomento de los equipamientos e infraestructuras de los establecimientos turísticos en ellos situados.

Asimismo, al existir la posibilidad de que por la naturaleza de las obras a ejecutar sean varias empresas las beneficiarias de las mejoras, se contempla la variante de que esta acción se realice a través de agrupaciones de empresas del sector, potenciando así esta modalidad de gestión empresarial.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca concurso de subvenciones, a fondo perdido, por un importe de cien millones (100.000.000) de pesetas, entre empresas turísticas, con el siguiente objeto:

1. Realizar obras de ornato y mejora de infraestructura (depuración de aguas, acerado, ajardinado de zonas verdes, etc.).

2. Crear instalaciones complementarias de esparcimiento o recreo (piscinas, zonas deportivas, áreas de juego).

3. En general, cualquier otra acción que represente una mejora en las condiciones para la explotación y comercialización de las empresas.

Segundo.- Podrán acogerse al concurso las empresas cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad turística, así como las agrupaciones de las mismas.

Tercero.- El importe de la subvención será de hasta un treinta por ciento (30%) de la inversión total, con un máximo de cinco millones (5.000.000) de pesetas, para empresas individuales y con un total de diez millones (10.000.000) de pesetas, cuando se trate de agrupaciones empresariales.

Cuarto.- En el plazo de dos (2) meses desde la publicación de esta Orden, las empresas interesadas deberán presentar ante la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

A) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en su defecto, título o documento que garantice suficientemente, a juicio de la Consejería de Turismo y Transportes, la disponibilidad de aquél por el solicitante para realizar las obras o instalaciones proyectadas. En dicho documento habrá de constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

B) Memoria, planos y presupuesto de las obras proyectadas.

C) En el caso de tratarse de una agrupación de empresas:

a) Título o poder bastante, otorgado por la agrupación empresarial, a favor de la persona que formula la petición.

b) Documento de constitución de la agrupación empresarial, en el que conste su naturaleza jurídica.

c) Estatutos de la misma, si los hubiere.

d) Nombre y domicilio de cada una de las empresas que constituyen la agrupación, con expresión de sus características, naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

Quinto.- A la hora de valorar el interés de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1. Número de empresas beneficiarias.

2. Número de usuarios de las obras o instalaciones a realizar.

3. Adaptación de las mismas al entorno.

4. Introducción de nuevas tecnologías que supongan un ahorro energético.

Sexto.- Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a justificar, en el plazo de un (1) año, la inversión realizada, mediante presentación de certificaciones de obras expedidas por el facultativo competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Séptimo.- A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, el Consejero de Turismo y Transportes adoptará resolución sobre las solicitudes presentadas y fijará las cantidades otorgadas.

Octavo.- Una vez resuelto el concurso, se procederá a la ordenación de los correspondientes pagos a las entidades beneficiarias en la forma legalmente establecida, y previa presentación por aquéllas de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tal y como establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Noveno.- El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, determinará la no exigibilidad de la misma o, en el supuesto de que se hubiera abonado, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente, según el Decreto 200/1985, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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