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BOC Nº 103. Miércoles 15 de Agosto de 1990 - 1042

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1042 - RESOLUCION de 25 de julio de 1990, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace pública convocatoria de becas, para titulados universitarios, destinadas a la realización de trabajos de investigación científica y técnica, previstas en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

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De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias, de 12 de enero de 1989, teniendo en cuenta las directrices acordadas por dicha Caja y esta Dirección General de Universidades e Investigación, he resuelto hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de becas, para titulados universitarios, destinadas a la realización de trabajos de investigación científica y técnica, cuyas bases figuran en el anexo de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 1990.- El Director General de Universidades e Investigación, Roberto Roldán Verdejo.

A N E X O

En desarrollo del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias para el fomento de la investigación científica y técnica, y de conformidad con las directrices acordadas por dicha Caja y la Dirección General de Universidades e Investigación, se convoca concurso para otorgar becas a titulados universitarios superiores para la realización de trabajos de investigación en cualquier materia de interés para Canarias, por la posible utilización de los resultados que se obtuvieran.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Beneficiarios: podrán concederse a titulados universitarios superiores, que residan habitualmente en Canarias, para la realización de trabajos de investigación en centros extranjeros.

2. Dotación: la beca incluirá:

a) Billete de ida y vuelta.

b) Dotación mensual entre 100.000 y 160.000 pesetas, dependiendo del país de destino.

3. Periodo de disfrute: esta beca se concederá por un periodo de doce meses a disfrutar a partir del 1 de octubre de 1990. La fecha de incorporación podrá sufrir variaciones por causas suficientemente justificadas y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación, aún cuando, en ningún caso, podrá ser posterior al 1 de diciembre de 1990.

4. Solicitudes: las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, Residencial Anaga, 38001, Santa Cruz de Tenerife, acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria justificativa del trabajo a realizar.

b) Documento original del centro extranjero receptor, en el que se haga constar la admisión del solicitante y la aceptación del trabajo propuesto en el periodo de tiempo solicitado.

c) Currículum vitae documentado.

d) Los solicitantes que sean profesores o ayudantes de Universidad deberán acreditar la licencia de la Universidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del profesorado universitario, y en sus Estatutos.

e) Acreditación del conocimiento del idioma del país receptor o del inglés, bien documentalmente o mediante entrevista personal con el solicitante.

El modelo normalizado de instancia se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, calle León y Castillo, 226, Las Palmas de Gran Canaria, en las oficinas de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, y en los Vicerrectorados de Investigación de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5. Plazo de solicitud: las solicitudes serán presentadas hasta el día 10 de septiembre de 1990.

6. Condiciones de disfrute: estas becas será incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayuda. Los beneficiarios se comprometen a:

a) Dedicarse de forma exclusiva al trabajo propuesto cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo, debiendo ajustarse a las normas propias del centro.

b) Permanecer en el centro para el que se solicitó la beca. Para cambiar de centro deberá solicitarse autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación mediante escrito razonado, acompañado de un documento original del nuevo centro en el que conste la admisión del becario y la aceptación del trabajo propuesto en el periodo de tiempo solicitado.

c) Remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria semestral del trabajo desarrollado en el periodo correspondiente. Estas Memorias serán evaluadas por la Comisión, que emitirá un informe a la Dirección General de Universidades e Investigación, pudiéndose dar por terminada la beca en caso de que el informe fuese desfavorable; del resultado de dicha evaluación se dará traslado a la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

d) En caso de que el becario no presente la correspondiente Memoria semestral, la Dirección General de Universidades e Investigación notificará a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para que proceda inmediatamente a la suspensión de la financiación.

En este supuesto, el becario deberá reintegrar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las mensualidades percibidas y el importe del billete. Una vez reintegrados estos importes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes transferirá la parte proporcional correspondiente de los mismos a la Caja Insular de Ahorros de Canarias. e) Los becarios presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación y en la Caja Insular de Ahorros de Canarias una Memoria final, de toda la labor realizada, acompañada de un informe del responsable del centro donde se haya realizado el trabajo. El pago de la última mensualidad se efectuará una vez presentada dicha Memoria.

f) En caso de publicación o exposición de los resultados obtenidos con éstas, se hará constar la ayuda recibida por el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias. De todo tipo de publicación que se realice sobre los trabajos efectuados con estas becas se enviarán sendos ejemplares a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

7. Selección: las solicitudes serán evaluadas e informadas por la Comisión Científica prevista en el apartado cuatro del Convenio de Colaboración, que realizará una selección de acuerdo con los méritos de los solicitantes y el interés y calidad del trabajo propuesto.

8. La Comisión Científica elevará Propuesta de Resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en el apartado anterior, que será resuelta por el Director General de Universidades e Investigación y el Presidente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias o persona en quien delegue.

9. La Caja Insular de Ahorros de Canarias y el Gobierno de Canarias estudiarán la posibilidad de ofrecer a los beneficiarios de aquellas becas o ayudas a la investigación, que por la calidad o contenido final pudieren interesar a cualquiera de estas entidades, el incorporarse con contrato de trabajo en algún centro o empresa durante, al menos, dos años, para la implantación o desarrollo de aquellos contenidos.

10. En caso de que el becario se vea obligado a renunciar a dicha ayuda, éste deberá presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria justificativa alegando los motivos en que se basa su renuncia.

Dicha renuncia será estudiada por la Comisión, que elevará Propuesta de Resolución sobre su estimación o denegación, resolviendo el Director General de Universidades e Investigación y el Director de la Caja Insular de Ahorros de Canarias o persona en quien delegue.

11. En caso de que la Comisión no considere justificada dicha renuncia, y el becario no continúe en su trabajo de investigación para el que ha sido becado, éste deberá reintegrar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la Caja Insular de Ahorros de Canarias las cantidades hasta el momento percibidas, así como el importe del billete, ejercitándose, en su caso, contra aquel las acciones legales oportunas.

12. Los beneficiarios de las becas adjudicadas por Resolución de 7 de julio de 1989 (B.O.C. nº 102, de 28.7.89), podrán solicitar la prórroga de las mismas por un periodo comprendido entre 1 y 12 meses.

A tal fin deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de renovación, donde conste el periodo que se solicita la renovación y los motivos en que se funda.

- Carta de aceptación del responsable del centro receptor por el plazo solicitado.

13. La aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será librada a la Caja Insular de Ahorros de Canarias una vez se conozcan las becas adjudicadas y, en consecuencia, se determine dicha aportación, que estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

14. Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422E.480.00, línea de actuación 90418002.

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