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BOC Nº 101. Viernes 10 de Agosto de 1990 - 1026

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1026 - ORDEN de 21 de julio de 1990, por la que se regulan las actividades de comienzo del curso 1990/91, en los niveles educativos de Preescolar, Educación General Básica Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

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Con el fin de que en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de Idiomas las actividades de comienzo del curso 1990/91 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia y se facilite, al propio tiempo, la asistencia del profesorado de los centros públicos y privados a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en las primeras semanas del mes de septiembre, esta Consejería ha dispuesto para todos los centros, tanto públicos como privados dependientes de la misma, lo que ha continuación se indica.

I.- PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA.

Primero.- La incorporación de todo el profesorado a sus centros será el día 3 de septiembre. Se exceptúan de esta norma:

- Aquellos profesores que cesen en su actual destino al finalizar el curso 1989/90, como consecuencia de concursos de traslados, finalización de comisiones de servicio o de cualquier otro acto administrativo y que, habiendo obtenido su nuevo destino en la misma isla, impartan actualmente los cursos 5º, 6º, 7º u 8º de E.G.B., si tienen que examinar a sus alumnos entre el 3 y el 7 de septiembre, o deban realizar las correspondientes Memorias, informes o evaluaciones en su actual destino por petición del órgano directivo competente. Los profesores en los que se den estas circunstancias se incorporarán el día 10 de septiembre a sus nuevos destinos.

Segundo.- Antes del día 12 de septiembre se celebrará un claustro para la elección de ciclo, área y nivel por parte del profesorado, siguiendo las instrucciones que se establecen en la Resolución de 15 de julio de 1989 (B.O.C. nº 106, de 7.8.89), de la Dirección General de Ordenación Educativa, y modificaciones que se publiquen, y en la Resolución de la Dirección General de Personal, de 25 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 72, de 11.6.90).

Tercero.- Las evaluaciones se realizarán del día 3 al día 6 de septiembre, ambos inclusive. Se dará prioridad a la evaluación de los alumnos de 8º curso de E.G.B. con áreas pendientes. Las pruebas de madurez previstas en la Orden Ministerial de 25.5.75 (B.O.E. de 30 de abril) tendrán lugar el día 15 de septiembre, tal como se especifica en la Resolución de 30 de abril de 1990, de la Dirección General de Promoción Educativa (B.O.C. nº 62, de 18.5.90).

El día 10 se entregarán las calificaciones, se orientará a los padres y alumnos y se atenderán las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa, de 25 de abril de 1990 (B.O.C. nº 54, de 2.5.90).

A los alumnos que pretendan matricularse en centros de Enseñanza Medias se les entregará, por los Directores de los centros de E.G.B., antes del día 12 de septiembre, una certificación expresiva de que están incluidos en las propuestas para la expedición de títulos de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad. La referida certificación será suficiente para su inscripción en los centros de Enseñanzas Medias y Artísticas. Esta inscripción estará condicionada a la presentación en dichos centros, durante el mes de octubre, del Libro de Escolaridad debidamente diligenciado del título académico correspondiente.

Cuarto.- Desde el día 3 al 7, salvo el tiempo ocupado en la realización de pruebas y evaluaciones o actividades de perfeccionamiento, el profesorado se dedicará a preparar la iniciación de las actividades lectivas y la programación general del centro.

Quinto.- Entre los días 11 y 14 de septiembre y sin menoscabo de la realización de las actividades anteriormente enumeradas, los Directores podrán autorizar, previa presentación por parte del profesor del correspondiente justificante, la ausencia del centro para participar en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas o cualquier actividad de perfeccionamiento y renovación pedagógica organizada por la Administración educativa, Movimientos de Renovación Pedagógica o Sociedades de Profesores.

Sexto.- La iniciación de las clases en el nivel de Preescolar y Educación General Básica tendrá lugar el día 17 de septiembre en sesión única de 9 a 13 horas, manteniéndose así hasta el día 28 de septiembre. El profesorado permanecerá en el centro hasta las 14 horas.

No obstante, si así lo acordara el claustro de profesores, durante tales días de jornada continuada, las horas de permanencia de los profesores en el centro, sin atención directa a los alumnos, podrán acumularse en dos días a la semana, por la tarde, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes.

Séptimo.- El día 1 de octubre se iniciará la jornada normal en sesiones de mañana y tarde, salvo en aquellos centros que tengan autorización expresa para establecer otro tipo de jornada.

II.- BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL, ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y DE IDIOMAS.

Octavo.- La iniciación de las clases en los centros de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá lugar el 1 de octubre.

Noveno.- Aquellos profesores de estos niveles que hubieran de causar baja en su centro al finalizar el presente curso 1989/90 como consecuencia de concurso de traslados, finalización de comisiones de servicio o cualquier otro acto administrativo, tomarán posesión de su nuevo destino el día 14 de septiembre a fin de participar en las actividades de programación y de organización del curso 1990/91. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos del 1 de octubre siguiente. Por consiguiente, los profesores que cambien de destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes de septiembre por la Dirección Territorial de Educación de la provincia en que estuvieron destinados el día 1 de dicho mes. El cambio de provincia, a efectos de inclusión en nóminas, se producirá el 1 de octubre, previa aportación por el interesado de la liquidación de haberes expedida por la Dirección Territorial de Educación de procedencia.

Décimo.- Los profesores con destino definitivo, desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, los comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las convocatorias de comisiones de servicio, los profesores en expectativa de destino y los interinos permanecerán en el centro en que actualmente están destinados hasta que se publique la adjudicación provisional de destinos por parte de la Dirección General de Personal.

Estos colectivos se incorporarán a los destinos que se les adjudique en el plazo que determine la Dirección General de Personal.

Con el fin de organizar el horario de los centros afectados, y sin perjuicio de lo que resulte de las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional, los profesores antes citados deberán ponerse en contacto con los centros donde han sido destinados, en orden a manifestar sus preferencias de elección de asignatura y curso.

Undécimo.- Los opositores que hayan superado los concursos-oposición del año 1990, se incorporarán en las fechas que determine la Dirección General de Personal.

Duodécimo.- El profesorado de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación de la iniciación de actividades lectivas y a la elaboración de la programación general del centro entre los días 14 y 28 de septiembre en jornada de 9 a 14 horas, salvo aquellos profesores que participen en actividades de actualización y perfeccionamiento organizadas por la Administración educativa, Movimientos de Renovación Pedagógica o Sociedades de Profesores. En estos casos, los Directores podrán autorizar, previa presentación por parte del profesor de la petición debidamente justificada, la ausencia del centro durante los días en que tengan lugar dichas actividades.

Decimotercero.- En los centros públicos de Bachillerato y Formación Profesional, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y Escuelas Oficiales de Idiomas, la matrícula extraordinaria de septiembre ha de estar concluida el día 18 de septiembre.

Decimocuarto.- Excepcionalmente los Directores Territoriales de Educación, a petición de los Directores de los centros, podrán autorizar la ampliación del plazo de matrícula en centros cuyas circunstancias particulares impidan realizarla en los plazos fijados en esta Orden, siempre y cuando el centro presente el día 18 datos fidedignos de los alumnos que quedan pendientes de matricular con especificación de los cursos, ramas, profesiones, especialidades, etc.

Decimoquinto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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