Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 100. Miércoles 8 de Agosto de 1990 - 1016

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1016 - ORDEN de 25 de julio de 1990, por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos, rama Peluquería y Estética, Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por el centro academia de peluquería y estética “Cespel”, de Los Llanos de Aridane (La Palma).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Rosa Ismeria Martín Rodríguez, como titular del centro de peluquería y estética “Cespel”, domiciliado en Avenida Vizconde del Buen Paso, 45 (bajos), y locales anexos en la calle Prolongaciones Dr. Fleming, 2, Los Llanos de Aridane (La Palma), en solicitud de homologación del área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería y Estética, a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril).

Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula Propuesta de Resolución igualmente favorable a la homologación de las enseñanzas que se solicitan.

Vistos el referido Decreto, las Ordenes Ministeriales de 9 de septiembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1976), y de 4 de agosto de 1977 (B.O.E. de 2 de septiembre), y Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 24, de 20.9.83).

Considerando que las asignaturas que se pretenden impartir, son las que constituyen el área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería y Estética, y que los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido, para estas enseñanzas, por Orden de 9 de diciembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 15 de marzo de 1976).

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Autorizar, al amparo de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, a partir de 1 de agosto de 1990, la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por dicho centro para la profesión de Peluquería y Estética. La duración de los cursos será de 6 meses, con un horario de 25 horas semanales.

Segundo.- Por la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, se procederá a la adscripción de este centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción, una vez efectuada, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar.

Tercero.- Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de conocimientos técnicos y prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 15 de marzo de 1976). La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7º, 8º y 9º de la Orden de 9 de septiembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 12 de enero de 1976).

Las evaluaciones del área se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 (B.O.E. de 9 de marzo), y la Orden de 5 de agosto de 1976 (B.O.E. de 1 de septiembre), con la intervención del Servicio de Inspección Educativa, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto.- La autorización que contiene la presente Orden será anulada, cuando el centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de agosto de 1977 (B.O.E. de 2 de septiembre). Este centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación del centro afectado de ajustarse a las condiciones reguladas, con carácter general, en los artículos 35 y 36 del mencionado Decreto 707/1976.

Quinto.- El centro al que se refiere la presente Orden, no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El plazo mínimo para presentar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

© Gobierno de Canarias