Estás en:
La Resolución de 15 de julio de 1989 (B.O.C. nº 107, de 9.8.89), por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de Bachillerato, constituye un marco estable de referencia para los citados fines. No obstante, por la propia dinámica de los centros se hace necesario introducir las siguientes modificaciones:
Apartado 2.3.1. Queda modificado así:
El procedimiento de elección de asignatura y curso por el profesorado en cada seminario se atendrá a la normativa vigente. El orden de preferencia será el siguiente:
1) Catedráticos y asimilados.
2) Agregados con destino definitivo en el centro, Profesores agregados que, teniendo destino definitivo en otro centro, hayan resultado desplazados y profesores de ITEM. Elegirá antes el profesor más antiguo como funcionario docente de carrera.
3) Profesores laborales fijos.
Elegirá antes el profesor laboral fijo más antiguo, tomando como referencia la fecha en que haya adquirido esta condición.
4) Profesores agregados de otras materias, con destino definitivo en el centro, que deban completar el horario con asignaturas afines, y los Catedráticos de otras materias con insuficiencia de horario en la propia asignatura y que deseen completarlo con horas de clase de otra materia afín.
5) Profesores numerarios de otros centros en comisión de servicio, de acuerdo con su antigüedad en el Cuerpo.
6) Profesores agregados en expectativa de destino de cada asignatura, conforme a la prelación en que aparecen relacionados en la respectiva resolución definitiva del concurso de traslados.
7) Profesores interinos en prácticas (según el orden establecido en la relación de opositores aprobados).
8) Profesores interinos según la antigüedad que acrediten.
9) Profesores interinos de nuevo ingreso y contratados (número más bajo en la lista de acceso).
Apartado 3.5. Régimen de dedicación y descuento de horas lectivas:
Se añade:
Por Tutoría de grupo: podrá computarse 1 hora lectiva semanal, siempre que no signifique aumento en la dotación de profesorado del centro.
4.- Control de puntualidad y asistencia del profesorado.
4.1. Queda modificado así:
La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. En todo caso, el registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.
4.2. Se añade a continuación:
Estas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el periodo de licencia.
4.8. Se añade a continuación:
Dado que el Decreto 89/1988, de 13 de mayo (B.O.C. nº 66, de 26.5.88), determina que el Director el centro debe garantizar la realización de la jornada laboral por el personal que no se encuentre en situación de huelga, el Director tomará las medidas adecuadas para conocer qué profesores hacen uso de su derecho de huelga y quienes no, posibilitando que estos últimos dejen constancia por escrito de su asistencia a clase en un documento que al efecto habilitará y que será de obligada cumplimentación para quienes no estén en huelga.
5.- Seminarios didácticos.
5.1. Constitución. Jefatura de seminario.
Apartado 5.1.2. Se añade:
Cuando haya más de un Catedrático de la misma materia, la Jefatura de seminario será desempeñada por el Catedrático que designe el Director, oído el seminario.
5.4. Funciones y organización.
Apartado 5.4.1. Funciones.
Subapartado 5.4.1.1. Queda redactado así:
Programar las asignaturas de su competencia, incluidas las E.A.T.P. adscritas al seminario. Los seminarios de Ciencias Naturales, de Física y Química y de Idiomas, si existiera laboratorio específico, diseñarán un plan de prácticas, en función de la disponibilidad horaria y de la capacidad de funcionamiento de los laboratorios, con el fin de proceder al desdoblamiento de los grupos una hora a la semana.
Subapartado 5.4.1.15. Potenciar la investigación, conocimiento y difusión de los valores (especificidades) históricos, científicos, culturales y lingüísticos de la realidad canaria. A tal fin, las programaciones de los distintos seminarios incluirán, en todo caso, los objetivos, contenidos y actividades que pudieran corresponder en relación con los temarios vigentes para cada asignatura, con la necesaria adecuación de los mismos.
8.- Faltas de asistencia de los alumnos.
Apartado 8.1. Queda redactado así:
Corresponde al Consejo Escolar la competencia sobre el límite del número de faltas injustificadas a una asignatura que constituya falta grave. No obstante, este límite no podrá ser inferior al 15% del total de horas de impartición estimadas para cada materia por el seminario correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 1990.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.
© Gobierno de Canarias